Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

PONTIGO/INDUSTRIAS QUIMICAS TAMARUGAL S.A.

Rol

M-11-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que trabajó para la demandada desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021 cumpliendo funciones de vendedor en esta comuna, en virtud de un contrato de trabajo escrito y a plazo fijo que luego se transformó en indefinido. Refiere que su remuneración para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascende a $640.710 pesos mensuales. Sostiene que en cuanto al despido el 31 de diciembre de 2021 fue notificado del termino de contrato cesando sus funciones el 30 de diciembre de 2021 por la causal necesidades de la empresa, por razones de pandemia y baja en la producción, en la carta le informan a pagar los siguientes montos: INDEMNIZACION AÑOS DE SERVICIOS $ 3.203.550 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO $ 640.710 VACACIONES LEGALES 2020-2021 $ 371.497 VACACIONES PROPORCIONALES $ 35.381 TOTAL HABERES $ 4.251.138 MENOS: APORTE EMPLEADOR AFC, ART. 13 LEY 19.728 $ 508.325 TOTAL FINIQUITO $ 3.742.813. Indica que nunca se le dio cumplimiento a su finiquito, ni estuvo a su disposición en plazo legal no dándosele cumplimiento exacto a las formalidades que establece para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162, 168 y 169, 169 bis y 170 del mismo código desde que la comunicación no contiene verdaderos hechos que puedan ser contrarrestados sino que pretende un mero cumplimiento formal de ley, dejando al trabajador en la imposibilidad de contrarrestar los dichos de la comunicación, desde que los mismos, por su amplitud, imprecisión y generalidad carecen de la seriedad para ser considerados verdaderos hechos fundantes del despido, constituyendo una mera reiteración textual de lo expresado por la norma legal sin agregar circunstancias que expliquen con precisión la necesidad de desvincular. Así las cosas refiere la comunicación no establece los hechos (cuando, cómo y dónde) que permitan calificar el despido como un imperativo (sin otra alternativa)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-11-2022, en procedimiento monitorio, compareciendo VICTOR MANUEL PONTIGO MALDONADO, cesante, domiciliado en Iquique, Pasaje Pueblo Nuevo 826-B, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de INDUSTRIAS QUIMICAS TAMARUGAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por ALEXIS FARIAS IBARRA, ignora profesión u oficio, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos con domicilio en la comuna de Alto Hospicio, Av. Las Parcelas Manzana E Sitio 4 Sector Agpia. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: Indica que trabajó para la demandada desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021 cumpliendo funciones de vendedor en esta comuna, en virtud de un contrato de trabajo escrito y a plazo fijo que luego se transformó en indefinido. Refiere que su remuneración para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascende a $640.710 pesos mensuales. Sostiene que en cuanto al despido el 31 de diciembre de 2021 fue notificado del termino de contrato cesando sus funciones el 30 de diciembre de 2021 por la causal necesidades de la empresa, por razones de pandemia y baja en la producción, en la carta le informan a pagar los siguientes montos: INDEMNIZACION AÑOS DE SERVICIOS $ 3.203.550 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO $ 640.710 VACACIONES LEGALES 2020-2021 $ 371.497 VACACIONES PROPORCIONALES $ 35.381 TOTAL HABERES $ 4.251.138 MENOS: APORTE EMPLEADOR AFC, ART. 13 LEY 19.728 $ 508.325 TOTAL FINIQUITO $ 3.742.813. Indica que nunca se le dio cumplimiento a su finiquito, ni estuvo a su disposición en plazo legal no dándosele cumplimiento exacto a las formalidades que establece para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162, 168 y 169, 169 bis y 170 del mismo código desde que la comunicación no contiene verdaderos hechos que puedan ser contrarrestados sino que pretende un mero cumplimiento formal de ley, dejando al trabajador en la imposibilidad de contrarrestar los dichos de la comunicación, desde que los mismos, por su amplitud, imprecisión y generalidad carecen de la seriedad para ser considerados verdaderos hechos fundantes del despido, constituyendo una mera reiteración textual de lo expresado por la norma legal sin agregar circunstancias que expliquen con precisión la necesidad de desvincular. Así las cosas refiere la comunicación no establece los hechos (cuando, cómo y dónde) que permitan calificar el despido como un imperativo (sin otra alternativa) ni especifica los resultados de pérdidas. Previas citas legales señaladas solicita se acoja la demanda y se condene a la demanda a los siguientes pagos: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 640.710; 2) Indemnizaci

Fallo

se declara injustificado el despido debiendo pagar las sumas que se indicarán en lo resolutivo de este fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I) Que hace lugar a la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas interpuesta por VICTOR MANUEL PONTIGO MALDONADO, cesante, domiciliado en Iquique, Pasaje Pueblo Nuevo 826-B. En contra de INDUSTRIAS QUIMICAS TAMARUGAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por ALEXIS FARIAS IBARRA, ignora profesión u oficio, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos con domicilio en la comuna de Alto Hospicio, Av. Las Parcelas Manzana E Sitio 4 Sector Agpia. Declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 640.710; 2) Indemnización por años de servicios por $ 3.203.550.- 3) El incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $961.065.- 4) Feriado legal 2020-2021 por $ 371.497; 5) Feriado proporcional por la anualidad Inc

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Página 1 de 5 Alto Hospicio, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-11-2022, en procedimiento monitorio, compareciendo VICTOR MANUEL PONTIGO MALDONADO, cesante, domiciliado en Iquique, Pasaje Pueblo Nuevo 826-B, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudada

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