3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GERMÁN ARNOLDO ANDRÉS SALINAS IBARRA

Rol

O-249-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos similares habrían resultado agredidos, es decir, la experiencia personal unida a lo que le expuso el acusado Salinas, quien de frente hacia ella le profiere la coacción, logrando éstos la consumación de la apropiación, de aquí que su voluntad inicial de hurtar las especies muta en la dinámica llevada a cabo. Así dice, resulta relevante la declaración de la víctima que ha sido consistente, permanente y coherente en cuanto a que la información la proporcionó desde el día uno a los funcionarios policiales, información que fue recogida por Daniel Roca y Felipe Soto, esto es, que fue amenazada Código: RXTFXSYJFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 permitiendo así la total impunidad, la verificación y concreción del hecho apropiatorio. Señala que la dinámica que la dependiente describe es compatible con las imágenes de las cámaras de seguridad; precisa que la amenaza resulta suficiente para evitar su actuación y esto es lo descrito por la doctrina, lo que lleva a la consumación del designio delictivo; así la amenaza, el anuncio de una agresión próxima, evidentemente logró lo que buscaban los imputados, impedir que la víctima actuara. Así las cosas estima que se está ante un delito de robo con intimidación en el que la participación de los imputados está acreditada más allá de la duda razonable; indica que la sola versión del imputado acerca de la dinámica del hecho no se ha visto ratificada ni refrendada por ningún elemento ni ha alcanzado el estándar para la duda razonable, por lo que insta entonces por la solicitud de condena, en los mismos términos de la acusación, esto es, como autores del delito de robo con intimidación en grado de consumado. Por último, replicando, señala que el profesor Bascuñán es el auto que omitió en señalar al referirse a la doctrina; asimismo precisa que la víctima decidió no actuar porque el imputado la amenazó para que no actuara, él no sabía lo que ella iba a re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el dos de enero del año en curso, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistradas Catalina Correa Peralta, quien presidió la audiencia, Claudia Bugueño Juárez y Doris Ocampo Méndez, se llevó a efecto, el juicio oral RIT 249-2024, seguido contra de: 1.-GERMÁN ARNOLDO ANDRÉS SALINAS IBARRA, cédula de identidad N°16.169.608-0, nacido en Santiago el 15 de marzo de 1985, 39 años, soltero, peoneta, 4° Medio rendido, con domicilio en Vital Apoquindo N°1366, departamento 301, comuna de Las Condes. 2.-JAVIER ANDRÉS OTÁROLA GALAZ, cédula de identidad N°17.105.702-7, nacido en Santiago el 17 de junio de 1989, 35 años, soltero, jardinero, 8° Básico rendido, con domicilio en Alejandro Fleming N°9695, departamento F-201, comuna de Las Condes. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal José Ignacio Reyes Klenner, en tanto la defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Público Guido Agusto Aguilar, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Acusación Fiscal. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado es del tenor siguiente: Código: RXTFXSYJFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 19 de mayo de 2024, siendo aproximadamente a las 13:46 horas, hacen ingreso al local Oxxo, ubicado en avenida Cristóbal Colón N°7065, comuna de Las Condes, los acusados, JAVIER ANDRÉS OTÁROLA GALAZ y GERMÁN ARNOLDO ANDRÉS SALINAS IBARRA, quienes comienzan a sustraer especies desde las estanterías, las que guardan al interior de una bolsa, interviniendo en el acto, la víctima, dependiente del local, doña María Celeste Ortega Bustamante, quien les pide que se retiren, a lo que responden: “que te acercas, te doy”, ante el temor de la víctima, los acusados, siguieron vaciando especies en una bolsa y se dieron a la fuga, siendo detenido el acusado, OTÁROLA GALAZ, momentos más y tarde, con las especies sustraídas, y no así, el acusado, SALINAS IBARRA, quien fue detenido en virtud de una orden de detención verbal.” A juicio de la Fiscalía este hecho es constitutivo de un delito de Robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 433 inciso 1º, 449, y 450 todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores acorde lo prescrito en el artículo 15 N°1 del citado cuerpo legal, no concurriendo a sus respectos circunstancias modificatorias de responsabilidad. Atento lo anterior solicita la aplicación de una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titul

Fallo

por tanto las amenazas que hacen que ésta se abstenga de intervenir, por tanto la intimidación; agrega Código: RXTFXSYJFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que también la prueba audiovisual dará cuenta de huida de los imputados con las especies y de la detención de al menos uno de ellos por funcionarios policiales que casualmente pasaban por un sector cercano, produciéndose la detención del otro gracias a la identificación que se logra realizar mediante el cotejo de las cámaras de vigilancia y los set fotográficos en que se incluyó a los imputados, considerando además, que los efectivos policiales conocían a uno de ellos porque habitualmente era detenido, siendo en definitiva identificado por la víctima. Así las cosas estima que con la prueba que rendirá se acreditará el delito y la participación punible de los acusados, por lo que mantendrá su solicitud de condena. Posteriormente, en la clausura, manifiesta que tal como lo anunció en el inicio se demostraron los extremos de la imputación cuya participación culpable se atribuye a ambos acusados, por lo que la discusión dice lugar con la intimidación, no con la participación. Señala que la prueba incorporada comprobó íntegramente la participación, en cuanto las especies sustraídas fueron encontradas en poder del acusado Otárola, en tanto la detención del segundo se produce por la identificación efectuada por la víctima y el hallazgo de la prenda que vest

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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO CONTRA: GERMÁN ARNOLDO ANDRÉS SALINAS IBARRA JAVIER ANDRÉS OTÁROLA GALAZ DELITO: HURTO (Robo con Intimidación recalificado) RUC : 2400567633-5 RIT : 249-2024 ______________________________________________________/ Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el dos de ene

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