C/ EDGARDO ANTONIO LAGOS DÍAZ
Rol
O-505-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 30 de junio de 2018, siendo alrededor de las 03:30 horas, la víctima Carlos Andrés Ávila Faguett, abordó el taxi PPU FZSX-17 en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins con Vicuña Mackenna, en la comuna de Santiago, el que era conducido por el acusado EDGARDO ANTONIO LAGOS DÍAZ, dirigiéndose el vehículo por Alameda Libertador Bernardo O´Higgins en dirección al poniente y al pasar por la intersección con General Velásquez, el taxímetro marcó la suma de $17.000.- pesos, señalándole la víctima al acusado el precio excesivo, a lo que éste se ofuscó y se detuvo en el Servicentro Petrobras ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 5027, en la comuna de Estación Central, abriendo un sujeto no identificado la puerta del copiloto y tomando a la víctima desde sus vestimentas para sacarlo del auto, cayendo la víctima al piso, comenzando a golpearlo el sujeto no identificado y luego el acusado con golpes de pies y puño, para luego el acusado proceder a registrarle sus vestimentas y gritarle “por no pagar”, y sustraerle un teléfono celular marca Huawei, modelo P9 Lite, color negro, avaluado en la suma Código: YXCXXSJVLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $200.000 pesos, gritándole “con esto me pago”. Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó con fractura de los huesos propios de la nariz cerrada y fractura conminuta al tabique nasal óseo, lesiones de pronóstico médico legal grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 45-60 días con igual tiempo de incapacidad.” En concepto del Ministerio Público, los hechos así descritos configuran un delito de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal. El delito se encuentra en grado consumado. La participación que atribuye la Fiscalía al acusado es la de autor en los términos dispuestos por el Artículo 15 Nº1 del Código Penal. Según la misma Fiscalía, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María Alejandra Cuadra Galarce, la jueza María Elisa Tapia Araya y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 505-2024, seguida en contra del imputado EDGARDO ANTONIO LAGOS DÍAZ, cédula de identidad N º 15.749.034-6, con domicilio en calle La Montaña Nº 092, El Quisco, Región de Valparaíso, 41 años soltero, cesante, representado por el defensor penal privado Erwin Balmaceda Garay. Sostuvo la acusación la fiscal adjunta Rubicel Guerrero Lillo. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que, la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; Hechos “El día 30 de junio de 2018, siendo alrededor de las 03:30 horas, la víctima Carlos Andrés Ávila Faguett, abordó el taxi PPU FZSX-17 en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins con Vicuña Mackenna, en la comuna de Santiago, el que era conducido por el acusado EDGARDO ANTONIO LAGOS DÍAZ, dirigiéndose el vehículo por Alameda Libertador Bernardo O´Higgins en dirección al poniente y al pasar por la intersección con General Velásquez, el taxímetro marcó la suma de $17.000.- pesos, señalándole la víctima al acusado el precio excesivo, a lo que éste se ofuscó y se detuvo en el Servicentro Petrobras ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 5027, en la comuna de Estación Central, abriendo un sujeto no identificado la puerta del copiloto y tomando a la víctima desde sus vestimentas para sacarlo del auto, cayendo la víctima al piso, comenzando a golpearlo el sujeto no identificado y luego el acusado con golpes de pies y puño, para luego el acusado proceder a registrarle sus vestimentas y gritarle “por no pagar”, y sustraerle un teléfono celular marca Huawei, modelo P9 Lite, color negro, avaluado en la suma Código: YXCXXSJVLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $200.000 pesos, gritándole “con esto me pago”. Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó con fractura de los huesos propios de la nariz cerrada y fractura conminuta al tabique nasal óseo, lesiones de pronóstico médico legal grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 45-60 días con igual tiempo de incapacidad.” En concepto del Ministerio Público, los hechos así descritos configuran un delito de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal. El delito se encuentra en grado consumado. La participación que atribuye la Fiscalía al acusado es la de autor en los términos dispuestos por el Artículo 15 Nº1 del Código Penal. Según la misma Fiscalía, respecto del imputado EDGARDO ANTONIO LAGOS DÍAZ, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 449 bis del Código Penal y sobre esa base, la Fiscalía solicita se apliquen las siguientes penas: 20 AÑOS DE PRE
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 N ° 1, 30, 68, 69 y 397 N ° 2 del Código Penal, artículos; 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a EDGARDO ANTONIO LAGOS DÍAZ, ya individualizado de los cargos formulados en su contra como supuesto autor del delito de robo calificado, por el cual el Ministerio Público lo acusó en esta causa. Código: YXCXXSJVLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se CONDENA a, EDGARDO ANTONIO LAGOS DÍAZ ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones graves, ocurrido en Santiago el día 30 de junio de 2018. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta mutará por la de Remisión Condicional de la Pena, por todo el término de la condena, la que será controlada por Gendarmería de Chile, sin abonos que contabilizar, conforme lo señala el certificado emanado de la jefa de causas del Tribunal. IV.- Que no se condena en costas a ninguno de los intervinientes, por no haber resultado totalmente vencidos. Regístrese y ejecutoriada que sea, remítase copia autorizada al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, para el cumplimiento de la sentencia. D
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL AGUILAR GONZÁLEZ RUC Nº 1910010924-K RIT N º 505-2024 DELITO: Lesiones Graves. Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María Alejandra Cuadra Galarce, la jueza María Elisa Ta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica