1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARTA KAROLA QUIROGA AGUERO C/ ELÍAS JOSUE ASTORGA NÚÑEZ

Rol

O-259-2023

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 3º en relación con el artículo 14 de la ley 17.798, atribuyéndole al acusado participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el defensor reconoció que el hecho efectivamente ocurrió (“se le encontró el arma que se está señalando ahí”), pero pidió que se le impusiera al acusado una “pena más baja” a la solicitada por el ministerio público en atención a las atenuantes que, a su juicio, concurrirían en este caso. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, dijo que ese día peleó con su pareja. Por eso salió. Él tenía unos problemas “en la calle” y fue adonde un “amigo” (en realidad un “conocido”, “porque amigo no es”), y se consiguió, le prestaron un arma “por enojo, por rabia” con las personas con las cuales tuvo problemas. Luego se devolvió a su casa pensando en su hijo y en ese “transcurso” lo detuvieron los carabineros. Él andaba en una moto que se había comprado. Al llegar a la casa se estacionó y le hicieron un control de identidad, no se dio cuenta de que los carabineros venían detrás suyo, lo revisaron y le encontraron el arma entre medio de sus vestimentas. Eran dos carabineros, un hombre y una mujer. En ningún momento trató de huir o evitar el control. Él sabía que el arma estaba Código: NRECXSXKXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “perforada”, que era de fogueo y que estaba modificada. Pero también sabía que el arma no estaba apta para el disparo. El “amigo” se lo dijo. Él sabía que está prohibido portar armas de fuego. QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de Álex Vásquez Calbucán, Marta Quiroga Agüero y Eduardo Acevedo Bahamondes, todos funcionarios de Carabineros, los primeros dos en calidad de testigos y el último en ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudia Bugueño Juárez, quien presidió, Andrea Iligaray Llanos y Alfredo Lindenberg Bustos, todos en calidad de subrogantes, el día seis de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 259-2023, seguida en contra del acusado Elías Josué Astorga Núñez, chileno, soltero, sin oficio, veintiún años de edad, nacido en Santiago el 29 de marzo de 2003, domiciliado en calle Jorge Giles 1688, comuna de Cerro Navia, cédula nacional de identidad n° 20.688.341-3. El ministerio público actuó representado por la fiscal adjunta Verónica Ibarra Lagos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de su abogado particular, Juan Andrés Reyes Reyes. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 22 de enero del 2022, a las 05:40 aproximadamente, en calle Jorge Giles esquina con calle Fanaloza, comuna de cerro Navia, el imputado portaba y transportaba en sus vestimentas un arma de fuego tipo pistola, marca BBM, modelo GAP kal, calibre 9mm, de fabricación italiana, con un cargador metálico con 02 municiones del calibre 380, marca CBC y una munición del calibre 9mm, marca HP sin percutir. Arma que originalmente era un arma para fogueo, del tipo pistola, la cual fue modificada en su cañón eliminando la obturación de fábrica, quedando apta para el disparo. Y la munición encontrada no presenta modificaciones y sus elementos de disparo (proyectil, cuerpo y culote) en condiciones para ser percutida y lanzada hacia el espacio por la boca de fuego”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 3º en relación con el artículo 14 de la ley 17.798, atribuyéndole al acusado participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el defensor reconoció que el hecho efectivamente ocurrió (“se le encontró el arma que se está señalando ahí”), pero pidió que se le impusiera al acusado una “pena más baja” a la solicitada por el ministerio público en atención a las atenuantes que, a su juicio, concurrirían en este caso. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, dijo que ese día peleó con su pareja. Por eso salió. Él tenía unos problemas “en la calle” y fue adonde un “amigo” (en realidad un “conocido”, “porque amigo no es”), y se consiguió, le prestaron un arma “por enojo, por rabia” con las personas con las cuales tuvo problemas. Luego se devolvió a su casa pensando en su hijo y en ese “transcurso” lo detuvieron los carabineros. Él andaba en una moto que se había comprado. Al llegar a la casa se estacionó y le hicieron un control de identidad, no se dio cuenta de que los carabineros venían detrás suyo, lo revisaron y le encontraron el arma entre medio de sus vestime

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24 y 29 del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 314, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 2°, 3, 9, 14, 15 y 17 B de la ley 17.798; se declara: I. Se condena al acusado Elías Josué Astorga Núñez, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 14 de la ley 17.798, cometido en este territorio jurisdiccional el día 22 de enero del 2022. II. No reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la ley 18.216, no se le sustituye su pena de presidio por ninguna de aquellas contempladas en el cuerpo legal citado, debiendo cumplir de manera efectiva su pena privativa de libertad, la que se contabilizará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los 1075 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo al certificado del ministro de fe del tribunal tenido a la vista, primero en prisión preventiva y ahora bajo arresto domiciliario total, lo que significa que solamente le restan 21 días de cumplimiento efectivo, pudiendo servirle de abono los días que permane

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudia Bugueño Juárez, quien presidió, Andrea Iligaray Llanos y Alfredo Lindenberg Bustos, todos en calidad de subrogantes, el día seis de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juici

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