Juzgado de Letras de Villarrica

INMOBILIARIA VISTA MAR LIMITADA/

Rol

V-56-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 don PAULO ESTEBAN AVENDAÑO VALLE, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.036.277-0, en representación de “IMNOBILIARIA VISTAMAR LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.373.310-6 , ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Reñaca Norte N°25, oficina 404, Viña del Mar, señala: “1.- Como antecedente previo, pero de gran relevancia, con fecha 09 de noviembre de 2020, mi representada, celebró contrato de compraventa en la Notaría de Temuco de don Arturo Wevar Palma, bajo el repertorio N°3423, en la cual adquiere el LOTE CUARENTA OCHO GUION D , de una superficie de mil tres metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión nombrado como Lote número cuarenta y ocho ubicado en el Sector Trapel, de la localidad de Licán Ray, de la comuna de Villarrica, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil doscientos cinco numero mil ochocientos sesenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año dos mil catorce.- Rol de avalúo cuatrocientos ochenta guion cuarenta y seis de la comuna de Villarrica. 2.-Posteriormente, con FECHA 17 de noviembre del 2020, a las 10:38 hrs fue presentada dicha compraventa, vía correo electrónico del conservador, con el objeto que fuera inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. El conservador con fecha 23 de Noviembre de 2020 a las 10:17 hrs responde indicando los honorarios del conservador “ $175.00”(sic), y la cuenta en la cual se debía transferir, acto seguido a las 10:58 envío correo electrónico adjuntando el comprobante de transferencia. 3.- Supuestamente se tendría que haber tenido fecha de entrega de la inscripción, dentro de un margen establecido por ellos mismos de entre 10 a 12 días hábiles siguientes al pago de los honorarios ya mencionados, esto sería a más tardar el día Jueves 10 de Diciembre del 2020, debido a no presentar ningún tipo de respuesta se consultó

Fallo

POR TANTO, y en virtud a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás normas pertinentes, RUEGO A US., tener por interpuesto reclamo por la negativa a inscribir la medida prejudicial precautoria ya individualizada dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica, y en función de lo indicado, acceda a lo solicitado ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, inscriba sin más trámite, la mencionada compraventa celebrada entre esta parte y don Ernesto Javier Henríquez Vásquez por escritura pública de fecha 09 de Noviembre del año 2020, otorgada en la notaria de Temuco de don Arturo Wevar Palma, respecto del inmueble ubicado en el sector trapel, de la localidad de Lican Ray, de la comuna de Villarrica y que fue objeto de rechazo.” A folio 11, rola informa evacuado por don JOSÉ APOLONIO PEÑA MEZA, Abogado, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Villarrica, el cual expone: “I.- INSCRIPCIÓN DE INMUEBLE - SITUACIÓN ACTUAL.- A.1) Consta de inscripción de Fjs. 2584 N° 2237 del Registro de Propiedad del año 2.020 de este Conservador, que don Ernesto Javier Henríquez Vásquez, es dueño del LOTE CUARENTA Y OCHO GUIÓN D, de una superficie de 1.003 M2, proveniente de la subdivisión del Lote Número Cuarenta y ocho, ubicado en el Sector Trapel, de la localidad de Licán Ray, comuna de Villarrica, teniendo dicho Lote Cuarenta y ocho guión D, los siguientes deslindes especiales: NORTE, en uno coma cinco metros con cami

Texto Completo (Preview)

Villarrica, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 don PAULO ESTEBAN AVENDAÑO VALLE, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.036.277-0, en representación de “IMNOBILIARIA VISTAMAR LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.373.310-6 , ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Reñaca Norte N°25, oficina 404, Viña del Mar, señala: “1.-

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