Juzgado de Garantía de Linares

YOCELIN JULIA SOTO VASQUEZ C/ MELINA JISELLA CERDA GARCÍA

Rol

O-2079-2024

Fecha

11 de enero de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 27 de julio de 2023, la víctima YOCELIN JULIA SOTO VASQUEZ realizó un depósito a la imputada MELINA JISELLA CERDA GARCIA a su cuenta Rut del Banco Estado por la suma de $100.000, y posteriormente, con fecha 28 de julio de 2023 realiza un depósito a el imputado JEAN CARLO ARGANDOÑA GONZALEZ a su cuenta Rut Banco Estado por la suma de $97.000, esto porque la víctima fue engañada para realizar dichas transferencias, siendo contactada vía WhatsApp por un supuesto ejecutivo de la cooperativa de ahorro y crédito donde la víctima anteriormente intentó de manera online obtener un crédito de consumo, indicándole el supuesto ejecutivo que optar a un crédito por la suma de 1 millón de pesos debía transferir al 10% del crédito a la cuenta rut correspondiente a la requerida MELINA JISELLA CERDA GARCIA, realizando lo solicitado, para que al día siguiente, el supuesto ejecutivo solicite una nueva transferencia por la suma de $97.000 a cuenta rut correspondiente al requerido JEAN CARLO ARGANDOÑA GONZALEZ con el pretexto de validar cuatro sellos notariales, que tenía que tener el contrato, dinero que le sería devuelto una vez aprobado el crédito. Logrando defraudar a la víctima en la suma total de $197.000, causándole un perjuicio por la suma señalada. Código: KXLRXSLGBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, once de enero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal 1, 11 número 9, 14, 15 número 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 473 Código Penal, 8 y siguiente ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido JEAN CARLO ARGANDOÑA GONZÁLEZ, ya individualizado, a la penas de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de beneficio fiscal ascendente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la r

Fundamentos

Considerando que no existe informe de factibilidad técnica para monitoreo telemático, se ordena que la pena Código: KXLRXSLGBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva de reclusión parcial, se controle con Carabineros de Chile, previo a coordinación con el CRS respectivo, para lo cual tiene cinco días para concurrir al CRS de Antofagasta, bajo el apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En caso de que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado la cumplirá en forma íntegra y efectiva, o podrá ser reemplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o disponerse de la intensificación de las condiciones decretadas En estos casos, someterá al condenado cumplimiento del saldo inicial y se abonará a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva sin abonos a considerar. IV.- Considerando la renuncia del sentenciado y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300822326-2 Rit N° 2079-2024 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: KXLRXSLGBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-13T19:04:21-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido JEAN CARLO ARGANDOÑA GONZÁLEZ, ya individualizado, a la penas de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de beneficio fiscal ascendente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de estafa residual en grado de desarrollo consumado, cometido en la Comuna de Linares con fecha 27 de julio de 2023. II.- Respecto a la pena de multa, se le abonan los dos días que estuvo privado de libertad, según cuenta el Acta de Audiencia de 10 y 11 de enero de 2025, por lo que el saldo de la multa que asciende a UN TERCIO MÁS TRES UTM (3.33) se autoriza su pago en DIEZ PARCIALIDADES, IGUALES, MENSUALES Y SUCESIVAS debiendo pagar las primeras de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ser sustituida por días de reclusión o apremio, regulándose un día por cada un tercio de utm al que ha sido condenado. Igualmente, el imputado está facultado para que la pena de multa se sustituya por la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en caso de que acredite que carece de bienes para satisfacer la multa impuesta. III.- Que reuniéndose en este caso por parte del sentenciado el requisito del artículo 8 de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300822326-2 RIT : 2079-2024 DELITO : Estafa y otras defraudaciones contra particulares. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JEAN CARLO ARGANDOÑA GONZÁLEZ RUT N° : 18.233.044-2 DOMICILIO : Calle los Suspiros N° 1329, Antofagasta. FISCAL : Carola Milena D´agostini Ibáñez. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 Nro. 9 del Códig

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