Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

JUAN ANTONIO AVENDAÑO HERRERA C/ JOAN MANUEL MUÑOZ JAQUE

Rol

O-77-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Constitución, fueron los siguientes: “En Constitución, el día 11 de octubre del año 2020, el imputado Joan Manuel Muñoz Jaque conducía en estado de ebriedad, específicamente con 2.39 gramos por mil de alcohol en el cuerpo o sangre, y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo camioneta, marca Mazda, modelo B2000, color plateado, año 1998, PPU ET-9060, por la ruta L-30-M y a la altura del Km. 62.200 pierde el control del móvil, volcándose, resultando eyectado el copiloto la víctima don Hernán Del Carmen Muñoz González, quien fallece a Código: XEKHXSYXLUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consecuencia de politraumatismo severo torácico y cervical, según informe de Autopsia Servicio Médico Legal.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°, 110 y 209, DFL 1 refundido, coordinado, y sistematizado de la Ley de Tránsito, atribuyendo a la imputada la calidad de autor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del código penal, encontrándose los delitos en el grado de consumado. Consigna que al acusado le favorece la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, no tiene agravantes. En razón de lo anterior, el Ministerio Público pidió sea condenado a la pena 3 años un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir de vehículo de tracción mecánica y el comiso del vehículo con el cual se cometió el delito, accesoria de suspensión de cargo u oficio publico mientras dure el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 30 del Código Penal, con expresa condena en costas de acuerdo a lo prevenido en el artículo 45 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dos de diciembre de los corrientes, ante LA PIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE TALCA,; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 77 / 2024, seguidos en contra del acusado Joan Manuel Muñoz Jaque, RUT 16.679.607-5, domiciliado en Rinconada Km 27, Ruta L-30-M, Constitución, de profesión temporero forestal, estado civil soltero, nacido el 15 de septiembre del año 1987, actualmente de 37 años de edad; apodado “ El Piedra”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la Audiencia por el Fiscal don Juan Vásquez Ponce. La defensa del encausado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Claudia Landeros Garrido. Todos con domicilio y correo ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Constitución, fueron los siguientes: “En Constitución, el día 11 de octubre del año 2020, el imputado Joan Manuel Muñoz Jaque conducía en estado de ebriedad, específicamente con 2.39 gramos por mil de alcohol en el cuerpo o sangre, y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo camioneta, marca Mazda, modelo B2000, color plateado, año 1998, PPU ET-9060, por la ruta L-30-M y a la altura del Km. 62.200 pierde el control del móvil, volcándose, resultando eyectado el copiloto la víctima don Hernán Del Carmen Muñoz González, quien fallece a Código: XEKHXSYXLUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consecuencia de politraumatismo severo torácico y cervical, según informe de Autopsia Servicio Médico Legal.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°, 110 y 209, DFL 1 refundido, coordinado, y sistematizado de la Ley de Tránsito, atribuyendo a la imputada la calidad de autor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del código penal, encontrándose los delitos en el grado de consumado. Consigna que al acusado le favorece la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, no tiene agravantes. En razón de lo anterior, el Ministerio Público pidió sea condenado a la pena 3 años un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir de vehículo de tracción mecánica y el comiso del vehículo con el cual se cometió el delito, accesoria de suspensión de cargo u oficio publico mientras dure el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 30 del Código Penal, con expresa condena en costas de acuerdo a lo prevenido en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Que, en sus alegatos sostuvo la misma tesis anterior, agregando que con la prueba aportada se ha dado sustento acreditaci

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos: 1, 11 número 6 y 9, 21, 24, 29, 50, 68, del Código Penal; 45, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 314 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal, artículos, 115 A, 115 B,196, 196 bis n° 2, 196 ter, y 209 inciso tercero; de la ley 18.290 y ley 18.216; SE RESUELVE: I. Que se CONDENA, a JOAN MANUEL MUÑOZ JAQUE, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y que no se le condena al pago de las costas de la causa, por haber sido defendido por la defensoría penal pública; como AUTOR DEL DELITO, CONSUMADO, DE DESEMPEÑARSE EN LA CONDUCCION DE UN VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE ADEMÁS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR; ocurrido en Constitución, el día 11 de octubre del año 2020. Que se le dará por cumplido el primer año de cumplimiento efectivo, en los términos señalados en la letra b del considerando decimotercero al que nos remitimos. II. Que se le condena, además, a la pena de MULTA de SEIS Unidades Tributarias Mensuales. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta en esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio

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1 RESUMEN Acusado JOAN MANUEL MUÑOZ JAQUE Delito DESEMPEÑARSE EN LA CONDUCCION DE UN VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE ADEMÁS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR (autor – consumado) Decisión Condena RIT 77 – 2024 RUC 2001037833-9 SENTENCIA DEFINITIVA Talca, a trece de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dí

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