TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

CARLA MACARENA VALENZUELA ESPINOZA C/ MANUEL ENRIQUE BUSTOS SEPÚLVEDA

Rol

O-112-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación Fiscal, a la que se adhirió la querellante, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 24 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 18:55, previa alerta a Carabineros de particulares, de que en calle Eyzaguirre con Bellavista de la comuna de Talagante se verificaba una situación de robo de cables. Los acusados CRISTIAN MAURICIO JIMENEZ POBLETE y MANUEL ENRIQUE BUSTOS SEPULVEDA, fueron sorprendidos por Carabineros en dicho lugar en el momento en que cortaban y acopiaban cables que sustraían desde el tendido eléctrico. CRISTIAN JIMENEZ, encaramado sobre un poste cortando cables con una sierra en sus manos y MANUEL BUSTOS se mantenía en el suelo vistiendo un chaleco reflectante manteniendo en sus manos una herramienta de corte tipo alicate y un trozo de sierra metálico y cables cortados en el suelo. Hasta ese momento ya habían cortado aproximadamente 70 metros de cable, pertenecientes a la empresa Movistar. Ocasionando con ello, la interrupción del servicio de telefonía e internet aproximadamente a 120 domicilios”. A juicio de los acusadores los hechos descritos precedentemente configurarían el delito de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 4º en relación a los artículos 432 y 442 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al Código: MGEEXSDWVTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo legal. Se estima por los persecutores que concurre en la especie la circunstancia agravante de pluralidad de autores, solicitan una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el Ministerio Público señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día dos de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por las juezas doña Daniela Pérez Vivallo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza y doña Jessica Cofré Hidalgo, en calidad de subrogante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N°2200941305-0, Rol Interno N°112-2024, seguida en contra de MANUEL ENRIQUE BUSTOS SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.425.162-4, nacido el 20 de diciembre de 1986, en Santiago, 38 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Las Parcelas Nº 1055, Población Santo Tomás, comuna de La Pintana, actualmente en prisión preventiva por esta causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco; la parte querellante Movistar, por la abogada Carla Valenzuela Espinoza; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Silva Pérez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación Fiscal, a la que se adhirió la querellante, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 24 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 18:55, previa alerta a Carabineros de particulares, de que en calle Eyzaguirre con Bellavista de la comuna de Talagante se verificaba una situación de robo de cables. Los acusados CRISTIAN MAURICIO JIMENEZ POBLETE y MANUEL ENRIQUE BUSTOS SEPULVEDA, fueron sorprendidos por Carabineros en dicho lugar en el momento en que cortaban y acopiaban cables que sustraían desde el tendido eléctrico. CRISTIAN JIMENEZ, encaramado sobre un poste cortando cables con una sierra en sus manos y MANUEL BUSTOS se mantenía en el suelo vistiendo un chaleco reflectante manteniendo en sus manos una herramienta de corte tipo alicate y un trozo de sierra metálico y cables cortados en el suelo. Hasta ese momento ya habían cortado aproximadamente 70 metros de cable, pertenecientes a la empresa Movistar. Ocasionando con ello, la interrupción del servicio de telefonía e internet aproximadamente a 120 domicilios”. A juicio de los acusadores los hechos descritos precedentemente configurarían el delito de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 4º en relación a los artículos 432 y 442 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al Código: MGEEXSDWVTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo legal. Se estima por los persecutores que concurre en la especie la circunstancia agravante de pluralidad de autores, solicitan una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, las accesorias lega

Fallo

por tanto, la conducta no estaba perfecta para generar una nueva esfera de custodia, desestimándose en consecuencia el iter criminis pretendido por los acusadores. DÉCIMO: Desestimación de la circunstancia especial del inciso 443 inciso final del Código Penal. Que en lo referente al elemento previsto en el inciso final del artículo 443 del Código Penal, relativo a la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público, si bien se contó con un elemento indiciario en orden a que dicha consecuencia se produjo, el tribunal ha estimado que dicha probanza, por sí sola, resultó insuficiente para su acreditación más allá de toda duda razonable. En este sentido, el informe acompañado a título de prueba documental indica en su página tercera una sección especial en la que se indica “N° DE LÍNEAS FUERA DE SERVICIO” señalando a continuación el número 120. Lo anterior orienta en orden a que las consecuencias constatadas habrían sido la interrupción en el suministro de un total de 120 líneas que, por el giro de las telecomunicaciones de la empresa afectada, es dable colegir que correspondía a la telefonía y/o internet. Si bien conforme al principio de libertad de prueba, en virtud del que todo hecho o circunstancia puede ser acreditado mediante cualquier medio incorporado de conformidad a la ley, se ha estimado que el documento en cuestión no contiene la precisión suficiente como para lograr determinar el resultado que justifica la mayor penalidad establecida por el legis

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1 C/ MANUEL ENRIQUE BUSTOS SEPÚLVEDA ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, ART. 443 DEL CÓDIGO PENAL (CONDENADO) RUC: 2200941305-0 RIT: 112-2024 Talagante, a trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día dos de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por las jueza

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