5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PAUL ROUDENE

Rol

O-2981-2023

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: HECHO N°1 “El día 15 de octubre de 2023, siendo las 12:00 horas aproximadamente, mientras las víctimas ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA y VANIA ALEXANDRA SALAS GODOY se encontraban en su domicilio situado en calle Los Tamarindos N°5401, departamento N°205, en la comuna de Lo Prado, el imputado y vecino de las víctimas, PAUL ROUDENE, subió por las escaleras del inmueble a la salida del departamento y amenazó de forma seria y verosímil a las víctimas, señalándoles: “no van a poder salir, tengo amigos esperándolos, no vamos a respetar ni casa ni guagua”, generando en las víctimas el fundado temor de que sus dichos se concretaran. Luego de retirarse del lugar, el imputado PAUL ROUDENE se vuelve a encontrar con la víctima ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA, circunstancia en que le propinó un golpe de puño en el costado izquierdo de la cara, además de lanzar y quebrar sus lentes ópticos. A raíz de lo anterior, la víctima ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA resultó con lesiones leves consistentes en: “2 laceraciones en reg fosita temporal de 0,7 mm y 0,5 mm con aumento de eritema local”, según el DAU respectivo”. HECHO N°2 “El día 25 de diciembre de 2023, siendo las 00:00 horas aproximadamente, mientras la víctima ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA se encontraba en su domicilio ubicado en calle Los Tamarindos N°5401, departamento N°205, en la comuna de Lo Prado, el imputado PAUL ROUDENE salió de su domicilio y amenazó de forma seria y verosímil a la víctima, manifestándole: “te voy a matar”. Acto seguido, el mismo imputado, al ver a la víctima VANIA ALEXANDRA SALAS GODOY en el sector de abajo del block, la amenazó de forma seria y verosímil, señalándole: “no te voy a dejar subir, te voy a matar, al perro también”, para luego comenzar a lanzar botellas de vidrio hacia abajo, agrediendo a la misma víctima mientras subía a su domicilio. En paralelo, mientras la víctima DAFNE ALEJANDRA KLENER HUERTA, de 12 años de edad, y su madre, la víctima SOLANGE HUERTA Código: KTRGXSPNBXE Este

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de enero del presente año, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 2301116464-1, RIT 2981-2023 seguida en contra de PAUL ROUDENE, cédula de Identidad 14.891.023-5, haitiano, nacido el 20 de mayo de 1996, domiciliado en Los Tamarindos 5401, Depto. 207, comuna de Lo Prado. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta de Santiago Marianne Monlezun. La defensa del requerido estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Paula Quinteros. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado por los siguientes hechos: HECHO N°1 “El día 15 de octubre de 2023, siendo las 12:00 horas aproximadamente, mientras las víctimas ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA y VANIA ALEXANDRA SALAS GODOY se encontraban en su domicilio situado en calle Los Tamarindos N°5401, departamento N°205, en la comuna de Lo Prado, el imputado y vecino de las víctimas, PAUL ROUDENE, subió por las escaleras del inmueble a la salida del departamento y amenazó de forma seria y verosímil a las víctimas, señalándoles: “no van a poder salir, tengo amigos esperándolos, no vamos a respetar ni casa ni guagua”, generando en las víctimas el fundado temor de que sus dichos se concretaran. Luego de retirarse del lugar, el imputado PAUL ROUDENE se vuelve a encontrar con la víctima ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA, circunstancia en que le propinó un golpe de puño en el costado izquierdo de la cara, además de lanzar y quebrar sus lentes ópticos. A raíz de lo anterior, la víctima ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA resultó con lesiones leves consistentes en: “2 laceraciones en reg fosita temporal de 0,7 mm y 0,5 mm con aumento de eritema local”, según el DAU respectivo”. HECHO N°2 “El día 25 de diciembre de 2023, siendo las 00:00 horas aproximadamente, mientras la víctima ALEJANDRO RODOLFO RUZ BARAHONA se encontraba en su domicilio ubicado en calle Los Tamarindos N°5401, departamento N°205, en la comuna de Lo Prado, el imputado PAUL ROUDENE salió de su domicilio y amenazó de forma seria y verosímil a la víctima, manifestándole: “te voy a matar”. Acto seguido, el mismo imputado, al ver a la víctima VANIA ALEXANDRA SALAS GODOY en el sector de abajo del block, la amenazó de forma seria y verosímil, señalándole: “no te voy a dejar subir, te voy a matar, al perro también”, para luego comenzar a lanzar botellas de vidrio hacia abajo, agrediendo a la misma víctima mientras subía a su domicilio. En paralelo, mientras la víctima DAFNE ALEJANDRA KLENER HUERTA, de 12 años de edad, y su madre, la víctima SOLANGE HUERTA Código: KTRGXSPNBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CABALLERO, intentaban subir a su domicilio para resguardarse, el imputado PAUL ROUDENE empujó a la primera, provocando que se golpeara, momento en que la segunda se percata que el imputado mantenía c

Fallo

por estas amenazas, aquel no hizo ningún tipo de referencia a este hecho durante su declaración, señalando su pareja Vania que no recuerda si su pareja Alejandro presenció esa amenaza, lo que también llama la atención del tribunal, pues resulta curioso que, a estas alturas, quien dice ser pareja de una de las víctimas de un delito señale no saber si aquel presenció los hechos que supuestamente le afectaron; de esta forma, tales contradicciones hacen imposible dar por acreditado este delito de amenazas con la sola declaración de las víctimas, siendo necesaria la existencia de otros medios de prueba que permitan corroborar sus dichos y salvar las contradicciones evidenciadas, lo que no ha ocurrido en la especie, pese a que los hechos habrían ocurrido durante la noche de Navidad, frente a muchos vecinos del mismo condominio donde viven el imputado y las victimas, razón por la cual este hecho tampoco podrá darse por establecido. DÉCIMO: Que, de los antecedentes allegados por el Ministerio Público señalados en el motivo quinto, los que han sido valorados en forma libre, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, según lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal y atendido los argumentos expuestos en los motivos precedentes, es posible tener por acreditado, más allá de toda duda razonable que “el día 15 de octubre de 2023, siendo las 12:00 horas aproximadamente, en el edificio ubica

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de enero del presente año, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 2301116464-1, RIT 2981-2023 seguida en contra de PAUL ROUDENE, cédula de Identidad 14.891.023-5, haitiano, nacido el 20 de mayo de 1996, domiciliado en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica