Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ RUDY ALEX AHUMADA CAMPOS

Rol

O-454-2024

Fecha

11 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, y el delito de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias y científicas destinados a establecer la presencia de alcohol, previsto y sancionado por el artículo 195 bis en relación al artículo 182 de la misma ley, en los cuales le cabía participación al imputado en calidad de autor, de acuerdo con lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó el acusador que concurría la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó que se impusiera por el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, cancelación de la licencia de conducir, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas; y por el delito de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias y científicas destinados a establecer la presencia de alcohol, la pena de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por un mes. Código: YXZGXSFRHQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 TERCERO: Que en su alegato de apertura el Fiscal indicó que con la prueba de cargo acreditará los hechos, en particular con la declaración de un funcionario aprehensor dando cuenta de la asistencia al sitio del suceso, viendo al acusado realizando maniobras de retroceso para estacionarse, de las circunstancias de encontrarse en intemperancia, de su negativa a practicarse el intoxyliser y posterior alcoholemia, incorporando fotografías y prueba documental, estando además con su licencia suspendida, por lo cual pedirá un veredicto condenatorio. Por su parte, la Defensa señaló que pedirá la absolución de su representado por el delito de manejo en estado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez Presidente de la Marcelo Echeverría Muñoz e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Francisco Lanas Jopia, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 454-2024, RUC 2201001749-5, seguida por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y negativa injustificada a practicarse la alcoholemia, en contra de RUDY ALEX AHUMADA CAMPOS, C.I. N° 13297410-1, nacido en Santiago el 04 de agosto de 1977, 47 años, casado, dueño de una Pyme de instalación de cámaras de televigilancia, domiciliado en calle Los Leones N°2411, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor penal licitado Sergio Balcázar Arias, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró de forma presencial. SEGUNDO: Que, la acusación deducida se funda en los siguientes hechos, según se expone en el auto de apertura de 23 de julio de 2024: Código: YXZGXSFRHQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 9 de octubre de 2022, alrededor de las 02:40 horas, el imputado Rudy Alex Ahumada Campos, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo March Sense, color negro, año 2013, P.P.U. FTGD-81, siendo sorprendido por Carabineros mientras estacionaba dicho vehículo en calle Buenos Aires a la altura del N° 842 de esta ciudad; quienes al percatarse que el automóvil presentaba daños en su parte delantera, fiscalizaron al imputado, advirtiendo los funcionarios policiales su estado de intemperancia alcohólica, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y cuando descendió del vehículo lo hizo con inestabilidad al caminar, por lo que se intentó realizar la prueba respiratoria intoxilyzer, pero el imputado se negó a someterse a dicho examen. Asimismo, al ser trasladado al SAR Coviefi, se negó a practicarse la toma de muestra para alcoholemia, sin embargo, a la apreciación clínica del médico de turno, el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad con grado 2. Conducción que el imputado efectuó encontrándose su licencia de conducir suspendida, toda vez que con fecha 27 de enero de 2022, el imputado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 11434-2021, RUC 2100208109-9, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y a la suspensión de licencia de Código: YXZGXSFRHQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

por tanto cumpliéndose con el presupuesto del artículo 209 de la ley N° 18.290. DECIMO: Que además del manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, con ambas declaraciones consignadas en el considerando anterior, también pudo acreditarse el delito de Código: YXZGXSFRHQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 negarse en forma injustificada a realizarse el examen de alcoholemia, ya que aquellos testigos fueron categóricos al indicar que el encausado, tal como se consignó en el Dato de Atención de Urgencia, se negó injustificadamente a la toma de muestra para dicho examen, lo que ya había efectuado antes respecto de la prueba respiratoria, fundando su negativa en que supuestamente él no había sido el conductor del móvil, situación que no puede ser estimada como una justificación válida por parte del tribunal, puesto que además de no haber acreditado dicha circunstancia, se debe tener presente que el objeto de esa norma es facilitar la obtención de un medio de prueba que dé cuenta de la concentración de alcohol en el organismo, siendo por tanto una obligación el someterse a dichas pruebas, y para justificar su negativa deber tratarse de una situación que razonablemente pueda permitir al sujeto abstraerse de aquello, como por ejemplo una enfermedad o algún daño que pueda seguirse del examen, y por ello debe ser de tipo objetivo y comprobable, estimando que la negativa basada en que el sujeto no es responsa

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1 Antofagasta, once de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez Presidente de la Marcelo Echeverría Muñoz e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Francisco Lanas Jopia, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto la audi

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