Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ MAURICIO MINOR AGUILAR BUSTOS

Rol

O-231-2023

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 09 de Septiembre de 2022, alrededor de las 23:30 horas, en la vía Pública, en específico en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 126, comuna de Nogales, en el marco de un control vehicular efectuado por personal policial de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas; los acusados LUIS ALBERTO TAPIA PIZARRO, MAURICIO MINOR AGUILAR BUSTOS, VALESKA GISELLE GUTIERREZ TAPIA y NAVID ANDRES SAGREDO RAMIREZ, fueron sorprendidos; transportando, portando, guardando y en tal sentido poseyendo concertadamente en el interior del vehículo placa patente única DWJT-42, marca Chevrolet modelo Sail, en el cual se trasladaban; una bolsa de nylon contenedora de 530 gramos netos (549 gramos brutos) de cannabis sativa siendo por ello detenidos. Además de la droga incautada y el vehículo usado para su transporte, durante el procedimiento de detención, personal policial incauta a los acusados los siguientes instrumentos, objetos y efectos delictivos que portaban consigo: Código: GBTEXSLDEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 • Al acusado LUIS ALBERTO TAPIA PIZARRO, le fue incautado un teléfono celular marca Samsung de color negro. • Al acusado MAURICIO MINOR AGUILAR BUSTOS, le fue incautado un teléfono marca Samsung de color negro. • A la acusada VALESKA GISELLE GUTIERREZ TAPIA, le fueron incautados $330.000 pesos en dinero efectivo desde el interior de un banano que portaba y un teléfono celular marca Samsung de color negro. • Finalmente, al acusado NAVID ANDRES SAGREDO RAMIREZ, le fue incautado su teléfono móvil marca Redmi de color negro.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dos de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de sala Lino Godoy Órdenes y por las juezas Leticia Morales Polloni y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2200893062-0, RIT N° 231-2023, seguida en contra de VALESKA GISELLE GUTIERREZ TAPIA, cédula de identidad N°18.136.762-8, nacida en Los Vilos el 25 de marzo 1993, 31 años, casada, con educación media completa, comerciante, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto, pasaje Dos N°1160, comuna de Los Vilos y NAVID ANDRÉS SAGREDO RAMÍREZ, cédula de identidad N°18.136.527-7, nacido en Los Vilos, el 2 de septiembre 1992, 32 años, con educación media completa, soldador, soltero, con domicilio en pasaje Rucumilla N°432, Los Vilos, ambos representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública Andrea Riquelme Leiva. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Hugo Arismendi Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 09 de Septiembre de 2022, alrededor de las 23:30 horas, en la vía Pública, en específico en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 126, comuna de Nogales, en el marco de un control vehicular efectuado por personal policial de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas; los acusados LUIS ALBERTO TAPIA PIZARRO, MAURICIO MINOR AGUILAR BUSTOS, VALESKA GISELLE GUTIERREZ TAPIA y NAVID ANDRES SAGREDO RAMIREZ, fueron sorprendidos; transportando, portando, guardando y en tal sentido poseyendo concertadamente en el interior del vehículo placa patente única DWJT-42, marca Chevrolet modelo Sail, en el cual se trasladaban; una bolsa de nylon contenedora de 530 gramos netos (549 gramos brutos) de cannabis sativa siendo por ello detenidos. Además de la droga incautada y el vehículo usado para su transporte, durante el procedimiento de detención, personal policial incauta a los acusados los siguientes instrumentos, objetos y efectos delictivos que portaban consigo: Código: GBTEXSLDEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 • Al acusado LUIS ALBERTO TAPIA PIZARRO, le fue incautado un teléfono celular marca Samsung de color negro. • Al acusado MAURICIO MINOR AGUILAR BUSTOS, le fue incautado un teléfono marca Samsung de color negro. • A la acusada VALESKA GISELLE GUTIERREZ TAPIA, le fueron incautados $330.000 pesos en dinero efectivo desde el interior de un banano que portaba y un teléfono celular marca Samsung de color negro. • Finalmente, al acusado NAVID ANDRES SAGREDO RAMIREZ, le fue incautado su teléfono móvil marca Redmi de color negro.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 3, y 52 de la Ley 20.000; 1, y siguientes y 38 de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: Código: GBTEXSLDEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 I.- Que se CONDENA a VALESKA GISELLE GUTIERREZ TAPIA, cédula de identidad N°18.136.762-8, y a NAVID ANDRÉS SAGREDO RAMÍREZ, cédula de identidad N°18.136.527-7, como autores, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Nogales el 9 de septiembre de 2022 a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno de ellos. Que se sustituye a ambos sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de Libertad Vigilada Intensiva por término de tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendar

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ VALESKA GISELLE GUTIERREZ TAPIA Y NAVID ANDRÉS SAGREDO RAMÍREZ DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC 2200893062-0 RIT 231-2023 Quillota, trece de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dos de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada

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