MP C/ MARÍA CRISTINA POBLETE DÍAZ
Rol
O-3762-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Tatiana Diaz Coloma, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada MARÍA CRISTINA POBLETE DÍAZ, cédula de identidad N° 7.627.417-7, fecha de nacimiento 02 de abril de 1956, dueña de casa; domiciliado en Población Galvarino N° 0521 Sector Los Niches, de la ciudad de Curicó, por estimarla responsable en los siguientes hechos: HECHO N° 1 El día 14 de Junio del 2024, en horas de la tarde La requerida doña María Cristina Poblete Díaz, ingresa al Supermercado Tottus ubicado en calle Carmen 1220 de la comuna de Curicó y desde la sala de venta procede a apropiarse una serie de especies muebles, colocándolas en un carro básicamente carne por un valor aproximado de $100,700 pasa con este carro cajas pagadores y paletas de seguridad sin cancelar es detenida por guardias de seguridad, quienes llaman a carabineros y mantienen esta detención.” HECHO N° 2 El día 16 de agosto del año 2024 en horas de la tarde, la requerida sustrajo desde el supermercado El 9, ubicado en Calle Balmaceda N°77, de la comuna de Curicó, diversas especies corporales muebles de propiedad de dicho centro comercial, al interior de un bolso que portaba al efecto, especies avaluadas en la suma de $48.799; para luego traspasar las líneas de cajas y de seguridad del establecimiento comercial sin pagar el valor de las mismas. HECHO N° 3 El día 10 de Abril del año 2024 alrededor de la 11:25 hora, la imputada ingresó al supermercado Jumbo ubicado en la avenida O'higgins 201 en la comuna de Curicó y procedió a sustraer diversas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño consistente en 12 panes de mantequilla y dos paquetes de queso gauda los cuales ocultó entre sus vestimenta traspasando la línea registradora sin Cancelar su valor siendo evaluado dichas especies la suma de $78.818. Código: YXFPXSXNZKE Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 68, 70, 446 N° 3 del Código Penal, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra de la imputada MARÍA CRISTINA POBLETE DÍAZ, cédula de identidad N° 7.627.417-7 ya individualizada, en su carácter de AUTOR de 3 delitos DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hechos ocurridos en el sector jurisdiccional de este Tribunal los días 14 de junio, 16 de agosto y 10 de abril de 2024, delitos que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, y se le condena a sufrir 3 penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, por cada uno de los delitos, 3 MULTAS DE 1/3 DE UTM por cada uno de los delitos y las accesorias del Art. 30 del Código Penal. II.- Que, en atención al tiempo que ha permanecido privada de libertad, las penas de multa se le darán por cumplidas en cada uno de los ilicitos. III.- Que, reuniéndose en la especie todos los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSION PARCIAL por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, ubicado en
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CURICO SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Tatiana Diaz Coloma, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada MARÍA CRISTINA POBLETE DÍAZ, cédula de identidad N° 7.627.417-7, fecha de nacimiento 02 de abril de 1956, dueña de casa; domiciliado
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