1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

M-1739-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X ESCRITOS PENDIENTES: A los escritos pendientes: Escrito pendiente de fecha 3 de agosto, de la parte demandante, El Tribunal resuelve: Atendido a que no fue resuelto en su oportunidad, solicítese con esta fecha. Al escrito pendiente de la parte demandada, acompaña documentos, el Tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Al escrito de delega poder de la parte demandada, el Tribunal provee téngase presente la delegación. Al escrito de la parte demandada denominado Acompaña medios de prueba, el Tribunal provee, téngase presente. Al escrito de fecha 3 de septiembre denominado téngase presente de la parte demandante, el Tribunal resuelve: ratifíquese la ampliación de poder ante Ministro de Fe, en los términos que provee la Ley de Tramitación Electrónica, por tratarse de un poder amplio. Por último, al escrito de fecha 3 de septiembre de la parte demandante denominado Acompaña documentos, el tribunal resuelve, téngase pro acompañada la prueba documental. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $3.000.000.- La parte demandada ofrece $2.620.000 La parte demandante no acepta las bases del tribunal, a su vez, estaría dispuesta a conciliar por el 80% de lo demandado. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inic

Fundamentos

motivos plausibles para litigar la parte demandada, especialmente en cuanto al pago del beneficio “recarga de energía”, no se condena en costas. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Que encontrándose ambas partes se entienden notificadas sin ulterior notificación. Siendo las 13:59 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cinco de septiembre de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda deducida por doña PAOLA ANDREA MOLINA CARO, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, ambos ya individualizados y se declara: A. Que el despido del cual fue objeto la demandante de autos con fecha 14 de abril del año 2022 fue improcedente; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones; A. $3.638.554, por concepto de un 30% por sobre la indemnización por años de servicios, B. $1.600.929, por concepto de devolución del aporte efectuado por el empleador en la cuenta individual del Seguro de Cesantía de la demandante. C. $183.765, por concepto de 5 días a los cuales tenía derecho la demandante del beneficio denominado “recarga de energía”; III. Que la sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que habiendo obrado con motivos plausibles para litigar la parte demandada, especialmente en cuanto al pago del beneficio “recarga de energía”, no se condena en costas. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Que encontrándose ambas partes se entienden notificadas sin ulterior notificación. Siendo las 13:59 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia q

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/09/2022, Santiago RUC 22- 4-0417189-9 RIT M-1739-2022 CARATULADO MOLINA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Vernal Lay HORA DE INICIO 11:53 HORA DE TERMINO 12:59 SALA Sala Virtual 4 (6.3) Nº REGIST

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