Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ FERNANDO FRANCISCO ESCOBAR MANRÍQUEZ

Rol

O-361-2025

Fecha

12 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 361 - 2025 RUC 2500049386-7 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: CNTWXSJNMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-12T11:43:16-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21 y siguientes, 67 y siguientes, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDO FRANCISCO ESCOBAR MANRÍQUEZ, RUN N° 7.685.175-1, ya individualizado, como autor de tentativa del delito de hurto simple en perjuicio de Tienda PARIS, cometido en Puerto Montt el día 11 de enero de 2025, a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena privativa de libertad y la multa impuesta se les da POR CUMPLIDAS con la jornada de detención que le afectó en la presente causa, a saber, del día 11 al 12 de enero de 2025. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 361 - 2025 RUC 2500049386-7 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Ti

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21 y siguientes, 67 y siguientes, 446 N° 3 del Código Penal; artículos

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