Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALENCIA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA

Rol

O-381-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 22-4-0393351-5 y RIT O-381-2022, se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones por CARLOS HERNÁN VALENCIA TOBÓN, C. de Id. N° 23.509.649-8, desempleado, domiciliado para efectos del proceso en calle Arturo Prat N° 461, of. 804, Antofagasta, representado en juicio por la abogado Catherine León Torres, mail cleon@naranjoyasociados.cl, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRION HERMANOS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 76.197.368-1, representada legalmente por Guillermo Carrión Valdés, C. de Id. N° 8.348.790-9 o quien cumpla dichas funciones conforme al art. 4° del Código del trabajo, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, of. 203, de esta ciudad, representada en juicio por el abogado Miguel Avendaño Cisterna, correo electrónico miguelavendano@leppeycia.cl; y, por su responsabilidad en calidad de empresa mandante en régimen de subcontratación, en contra de ALBEMARLE LTDA (EX ROCKWOOD LITIO LTDA), sociedad comercial del giro de su denominación, RUT. 85.066.600-8, representada legalmente por Carlos Antonio Calderón Olivares, C. de Id. N° 14.384.572-9 o por quien cumpla dichas funciones conforme al art. 4° del Código del trabajo, ambos con domicilio en Av. Héctor Gómez Cobos N° 975, Antofagasta, representada en juicio por la abogado Kiana Ahumada Acosta, mail k.ahumada@estudiojuridicohym.com. SEGUNDO: Síntesis de los escritos posicionales de las partes. Que indicó la demandante haber iniciado relación laboral con la demandada principal con fecha 01 de marzo de 2021, con carácter de indefinida, para cumplir funciones como conductor, percibiendo una remuneración de $1.255.203.- y adscrito a una jornada laboral por sistema de turnos que detallaba. En cuanto a la subcontratación, daba cuenta que durante toda la vigencia de la relación laboral realizó s

Fundamentos

fundamentos diversos que se anulaban entre sí. Por otro lado, no se había acreditado el envío correcto de ninguna de las comunicaciones a la Dirección del trabajador e, incluso, las comunicaciones eran extemporáneas. Por otra parte, no había prueba que justificara las ausencias imputadas. De la misma manera, indicaba que estaba probado el régimen de subcontratación y que en el mes de noviembre de 2021 no se había ejercido cabalmente el derecho de información, por lo que la responsabilidad de la empresa mandante era solidaria. Por todo lo anterior, pedía que se acogiera la demanda, con costas. La demandada principal alegó que se había justificado el cumplimiento de las formalidades y la justificación de la carta de despido por inasistencia; y, en todo caso, los montos para efectos del art. 172 del Código laboral eran los por ella indicados. Por lo anterior pedía el rechazo de la demanda, con costas. La demandada solidaria alegó que el despido estaba justificado, por lo cual debía ser rechazada la demanda y, en todo caso, de haber alguna responsabilidad de su parte era sólo subsidiaria. SÉPTIMO: Sobre la data del despido, causal y formalidades del mismo. Que sin perjuicio que no se ha demandado indemnización alguna asociada al despido indebido (o injustificado), lo cierto es que debe resolverse sobre la data, formalidades y causal del término de la relación laboral dado que se ha solicitado expresamente una declaración por parte del actor y la fecha en que ello ocurrió es relevante por una serie de prestaciones íntimamente ligadas al tiempo en que finalizó la relación laboral (i.e. remuneraciones y feriado proporcional). Dicho lo anterior, analizada la prueba rendida en autos se advierte que efectivamente, como alegaba la demandante, hay dos comunicaciones de término de la relación laboral, con fechas diversas, causales invocadas diferentes y –por cierto- hechos fundantes distintos. Temporalmente, conforme la copia de la misiva suscrita por la ex empleadora, la primera está fechada al 11 de noviembre de 2021, invocando la causal del art. 160 N° 3 del Código laboral, asociada a faltas entre el 02 y el 11 de noviembre de 2021, sin justificación, siendo inmediatamente operativa. Luego, existe una segunda carta, cuya copia también se adjunta, que indica como fecha de emisión el 16 del mismo mes y año, pero ahora señala que la causal es la del art. 161 inc. 1° del Código del trabajo, fundada en necesidades de racionalización o modernización de los procesos en que laboraba el trabajador, a hacerse efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021. Claramente la existencia de dos cartas de despido genera un serio problema debido a la propia conducta de la ex empleadora que las confeccionó, quien, a la luz del art. 162 del Código del ramo, era la llamada a cumplir a cabalidad –y con claridad- con las exigencias formales del acto de desvinculación. Ahora bien, la pregunta es ¿cuál de las dos cartas es la que operó?, para resolver ello se hace necesario

Fallo

Por lo expuesto, solicitaba que la demanda fuera rechazada en todas sus partes, con costas. Finalmente, contestó la demanda ALBEMARLE LTDA., expresando que negaba expresamente los hechos fundantes del libelo del actor. En particular, con respecto al régimen de subcontratación, sin perjuicio de reconocer que hubo una relación contractual para prestación de servicios con la demandada principal, señalaba que el mismo estaba concluido y que, en todo caso, la responsabilidad en este requería otros requisitos diversos al mero vínculo contractual, lo que era de cargo de la demandante justificar. De la misma manera, señaló que –en todo caso- de establecerse que existió un régimen de subcontratación, su parte ejerció los derechos de información y retención, razón por la cual su responsabilidad sólo podría ser subsidiaria. En cuanto a las prestaciones demandadas, desconocía su procedencia e indicaba que era de cargo del actor acreditar tanto la base de cálculo como su derecho a ellas. Por todo lo anterior, pedía el rechazo con costas de la demanda. TERCERO: Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria se fijaron como convenciones probatorias las siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral, que inició con fecha 01 de marzo del 2021, de carácter indefinido. 2.- El actor realizaba funciones de conductor. CUARTO: Hechos a probar. Que en la misma audiencia antes señalada, según dispone el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código laboral, se procedió a recibir la causa a prueba

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLOS HERNAN VALENCIA TOBON. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA. RIT: O-381-2022 RUC: 22- 4-0393351-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado

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