Juzgado de Garantía de Temuco

VICTOR MANUEL GUZMAN JARA C/ ERWIN GUZMÁN MUÑOZ

Rol

O-4998-2023

Fecha

11 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 1 de enero de 2021, alrededor de las 00:25 horas, el acusado ERWIN GUZMAN MUÑOZ, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Kia, placa patente única PL.4028 por la Ruta Huichahue de la comuna de Padres Las Casas, siendo controlado en el kilómetro 1 por personal del Ejército, quienes se percataron que el acusado conducía en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado entre otras manifestaciones, siendo luego puesto a disposición de Carabineros, practicándosele el examen de alcotest el cual arrojó como resultado que el acusado conducía con 2,34 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo detenido y después trasladado al Consultorio Miraflores donde se le practicó el examen de alcoholemia, el cual arrojó como resultado que conducía con 2,83 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado además conducía sin nunca haber obtenido licencia de conducir. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, once de enero de dos mil veinticinco Código: XDXYXSZBUSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 111,196,197, 209 y 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290 y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA al acusado ERWIN GUZMÁN MUÑOZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 todos de la Ley del Tránsito N° 18.290 por l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 111,196,197, 209 y 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290 y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA al acusado ERWIN GUZMÁN MUÑOZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 todos de la Ley del Tránsito N° 18.290 por los hechos ocurridos en la comuna de Padre Las Casas el día 01 de enero de 2021, a las penas de SESENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual, y suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, sino la obtenido a la fecha, por el plazo de dos años II.- Que se le condena además a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de 2 años, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro del plazo de 10 días, desde ejecutoriado el fallo,

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RESUMEN RIT : 4998 - 2023 RUC : 2100000058-K MATERIA : CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR IMPUTADO : ERWIN GUZMÁN MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0012.115.357-2 DOMICILIO : Sector LLAHUALLIN, COMUNIDAD CALFUQUEO ROMERO, KM. 3, PEUMUNTUCO, Padre Las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : no concurren LOS HECHO

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