MOLINA/SISTEL INGENIERIA SPA
Rol
O-798-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-798-2022, comparece Gustavo Soto Gacitúa, abogado, domiciliado en O´Higgins 1186, Oficina 713, comuna de Concepción, en representación de don JOHN FORDAN HUARACÁN MELIPILLÁN, administrativo, con domicilio en Avenida Central N°409, de la comuna de San Pedro de la Paz; don HÉCTOR ALEJANDRO CONCHA MOYA, eléctrico, con domicilio en calle Minero Ismael Escalona Ávila N°1645, La Peña 2, de la comuna de Coronel, y doña ANDREA YANET MOLINA GAJARDO, Prevencionista de riesgos, con domicilio en calle Díaz de Solís N°866, de la comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda de nulidad del despido, despido Injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador de sus representados, la empresa SISTEL INGENIERÍA SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jean Meneses Inostroza, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle O´Higgins N°770, Oficina 33, Concepción; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra del MUELLES DE PENCO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Sallaberry Ayerza, Ingeniero industrial, o quien lo subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Playa Negra N°199, Penco, y expone, en síntesis, lo siguiente: Respecto a don JOHN FORDAN HUARACÁN MELIPILLÁN Que comenzó a prestar servicios para la demanda SISTEL INGENIERÍA SPA, en calidad de Administrador del contrato, con fecha 15 de noviembre de 2021, en un principio a honorarios y con fecha 01 de enero de 2022 con contrato de trabajo. La obra era Proyecto Eléctrico de Fuerza y Alumbrado Bodega N°13, proyecto que se desarrollaría en las dependencias del mandante Muelles de Penco S.A., ubicada en Playa NegraN°199, com
Fundamentos
fundamentos que a continuación expone: Reconoce como efectivo que su representada mantuvo una relación civil con la demandada principal en virtud de la cual trabajadores de dicha empresa ejecutaron labores en un recinto de propiedad de su defendida. Reconoce entonces la efectividad de la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la demanda principal. Sin embargo, desconoce detalles de la relación habida entre SISTEL INGENIERIA SpA y el actor John Fordan Huaracán Melipillán, ya que aparentemente se trataba de un socio de la empresa, o al menos así se comportaba. Desconoce y
Fallo
Por tanto, sus despidos pusieron término anticipado a los contratos de trabajo pretendiendo entonces una indemnización por concepto de lucro cesante correspondiente a aquella ganancia que legítimamente pudieron obtener si se hubiese cumplido íntegramente el contrato. En definitiva, termina solicitando dar lugar a la demanda, y en consecuencia declarar: 1.- Que el despido de sus representados es nulo y que se condena a las demandadas a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, y que deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC a la fecha del despido, y las que medien entre la fecha de este y la convalidación del mismo, en las respectivas entidades previsionales. 2.- Que el despido de sus representados es injustificado, condenando a las demandadas al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, a cada uno de las demandantes, la que ascendió a: JHON GUARACÁN $3.138.542 HÉCTOR CONCHA $713.000 ANDREA MOLINA $738.542; b) Indemnización por lucro cesante de cada una de los demandantes, consistente en las remuneraciones correspondientes al tiempo intermedio entre el día de la separación, esto es respecto de John Huaracán desde el 05 de mayo de 2022, hasta la fecha de término efectivo de las obras para las cuales fue contratado, a razón de $3.138.542 mensual; respecto a Héctor Concha y Andrea Molina, desde el 31 de marzo de
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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-798-2022, comparece Gustavo Soto Gacitúa, abogado, domiciliado en O´Higgins 1186, Oficina 713, comuna de Concepción, en representación de don JOHN FORDAN HUARACÁN MELIPILLÁN, administrativo, con domicilio en Avenida Central N°409, de la comuna de San Pedro de la Paz; do
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