5º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ ALBERTO ENRIQUE PARDO OGAZ

Rol

O-1304-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Alberto Enrique Pardo Ogaz, cédula de identidad N°21.022.506-4, 23 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Pino Hachado N°1641 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Claudia Poblete, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 13 de abril de 2024, alrededor de las 00:30AM horas, el requerido ALBERTO ENRIQUE PARDO OGAZ, se encontraba en la vía pública, en la intersección de CALLE SIBERIA CON AVENIDA LAS TORRES, en la comuna de CERRO NAVIA, portando consigo un arma blanca de 9 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.”, lo que constituye el delito de porte de arma cortante o punzante. El Ministerio Público señaló que concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicitó se le imponga la pena de multa de una y media UTM y la destrucción del arma decomisada. La Defensa por su parte únicamente solicitó que la pena se le tuviera por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por la causa, sin que la Fiscalía se opusiera. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Alberto Enrique Pardo Ogaz, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 13 de abri

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Alberto Enrique Pardo Ogaz, cédula de identidad N°21.022.506-4, 23 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Pino Hachado N°1641 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Claudia Poblete, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 13 de abril de 2024, alrededor de las 00:30AM horas, el requerido ALBERTO ENRIQUE PARDO OGAZ, se encontraba en la vía pública, en la intersección de CALLE SIBERIA CON AVENIDA LAS TORRES, en la comuna de CERRO NAVIA, portando consigo un arma blanca de 9 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.”, lo que constituye el delito de porte de arma cortante o punzante. El Ministerio Público señaló que concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicitó se le imponga la pena de multa de una y media UTM y la destrucción del arma decomisada. La Defensa por su parte únicamente solicitó que la pena se le tuviera por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por la causa, sin que la Fiscalía se opusiera.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Alberto Enrique Pardo Ogaz, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 13 de abril de 2024, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UNA y MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y además, al comiso del arma incautada y su posterior destrucción. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Código: PVENXSTVMHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial III.- Que atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos, téngase la presente resolución como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese. RIT 1304-2024 RUC 2400446999-9 Dictado por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez Titul

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Alberto Enrique Pardo Ogaz, cédula de identidad N°21.022.506-4,

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