2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HOSPITAL CLÍNICO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTI

Rol

I-427-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: En primer lugar, respecto de la Multa N°1710/21/24-1 señala que debe ser dejada sin efecto, ya que el presupuesto de hecho que le sirve de base no puede ser calificado como una infracción a la normativa laboral manifiesto error de hecho. La misma se sustenta en los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula de identidad N°16.354.001-0, en representación de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT: 81.698.900-0, ambos domiciliados para estos efectos en Marcoleta N°367, Santiago interponiendo reclamación judicial en procedimiento de Aplicación General, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada Guillermo Reyes Arredondo, Jefe Inspección Provincial, ambos domiciliados en Moneda N°723, comuna de Santiago, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N°1710/21/24 de fecha 31 de octubre de 2021 resolvió cursar dos multas a su representada, la primera de ellas por la suma de 60UTM ($3.170.520) y la segunda de ellas por la suma de 60UTM ($3.170.520). Total: $6.341.040, solicitando que la multa N°1 y N°2 sean dejadas sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: En primer lugar, respecto de la Multa N°1710/21/24-1 señala que debe ser dejada sin efecto, ya que el presupuesto de hecho que le sirve de base no puede ser calificado como una infracción a la normativa laboral manifiesto error de hecho. La misma se sustenta en los siguientes fundamentos: 1. No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de marzo a agosto de 2021, toda vez que, la descarga del comprobante desde la plataforma utilizada (Buk) no resulta suficiente para dar cumplida la obligación dispuesta en el artículo 54 inciso 3 del Código del Trabajo ya que si bien este Servicio no se opone al uso de una intranet o correos institucionales para difundir o comunicar la documentación laboral, no se consideran medios idóneos para dar por cumplida la obligación del empleador de poner en conocimiento de sus trabajadores dichos antecedentes, puesto que, el objetivo indicado sólo puede ser alcanzado mediante al remisión de los antecedentes a casillas de correo particulares, previa autorización de los propios dependientes, lo que no ocurre en el caso de los trabajadores de la muestra (esto tras la revisión de los contratos individuales y anexos tenidos a la vista. lo anterior respecto a los trabajadores individualizados a continuación: Cristian Eduardo Oyarce Llanquileo, Nathalie Francisca Meza González, Barbara Nicole Neira Arias, María Jose Cabrera Guirao y Miguel Angel Antileo Huilcan.” Sostiene que los trabajadores individualizados en la Resolución de Multa se han negado, en reiteradas oportunidades, a suscribir este documento por causas ajenas a la voluntad de su representada, y que no se han suscrito los anexos de contrato de trabajo por medio de los cuales, Pontificia Universidad Católica de Chile y los trabajadores individualizados, formalicen el envío de documentación laboral por medios electrónicos. Lo anterior, ya que los trabajadores se han negado reiteradamente a firmar el anexo de contrato de t

Fallo

por tanto, hacer una combinación entre un ciclo y otro, tal como se observa en el periodo de marzo a agosto de 2021. Lo anterior, respecto de los trabajadores: Cristian Eduardo Oyarce Llanquileo, Nathalie Francisca Meza Gonzalez y Barbara Nicole Neira Arias.” Sostiene que el fiscalizador omite todo tipo de análisis respecto a la procedencia de la modificación de la jornada de trabajo - circunstancia que en sí misma determinada que la multa deba ser dejada sin efecto - y el contexto en el que esta se llevó a cabo, incurriendo en un claro error de hecho; que la empresa actuó de conformidad con las exigencias de la autoridad sanitaria y el deber de seguridad que impone la normativa y que la crisis sanitaria producto de la pandemia Covid 19 implicó que todos los empleadores debieron tomar una serie de medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores. En el caso específico del área de la salud, se debieron extremar dichas medidas para, por una parte, proteger a los trabajadores, y por otra, asegurar la atención de los pacientes que aumentaban diariamente. Cabe recordar que, durante meses los hospitales y clínicas del país (y del mundo entero), se vieron colapsados con el número de pacientes contagiados con coronavirus, pacientes superaban con creces al personal de salud disponible. Afirma que las jornadas debieron ser necesariamente modificadas, con el objeto de disminuir la rotación continua de personal, y de esta manera, evitar una eventual propagación, aun mayor, de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula de identidad N°16.354.001-0, en representación de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT: 81.698.900-0, ambos domiciliados para estos efectos en Marcoleta N°367, Santiago interponiendo reclamación judicial en procedimiento de Aplicación General,

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