2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/URRUTIA

Rol

O-7384-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña SANDRA MARIA CORNEJO ARAVENA, Facility Manager, domiciliada en calle Lenka Franulic N° 4296 comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la empresa MERCK S.A., representada legalmente por doña JESSICA JIRASH GEBARA, y doña FERNANDA ISIDORA URRUTIA GARMENDIA, todos domiciliados en calle Los Conquistadores N° 1730 Piso 19 y 20 Nueva Torre Santa María Comuna de Providencia, Santiago, conforme a siguientes hechos y al amparo de las normas de derecho expone: Señala que ingresó a trabajar para el demandado con fecha 13 de octubre de 1993, en calidad de “Secretaría”, desde el inició de la relación laboral, ejerció las funciones para el Laboratorio Merck S.A, siendo su Jefa directa doña Maria Cristina Caviedes Soto de quien cumplía órdenes directas de lo que debía realizar. Refiere que en primera instancia se le encomendó asumir labores de secretaria para el Departamento de Recursos Humanos, para con posterioridad ejecutar trabajos de “Facility Manager”, el contrato de trabajo se estipulo de carácter indefinido y se pactó una remuneración que se componía de un Sueldo Base $ 1.778.101; Gratificación Legal $ 300.853; Bono IPC $ 21.574 y Movilización $92.400, y una jornada laboral de 45 horas semanales de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Aduce que con fecha 01 de octubre del año en curso, fue despedida invocando el demandado para tal efecto la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”. Al respecto expresa que los

Fundamentos

fundamentos de hecho señalados en la carta de aviso son improcedentes y carecen de toda veracidad, ya que en su puesto de trabajo fue contratada otra persona, a la cual debí instruir durante un mes y donde se le obligo a entregar sus conocimientos,

Fallo

por tanto establecer como causal de desvinculación la Racionalización de los servicios y reestructuración de algunas áreas de la Empresa, donde Merck casa matriz se estructuró a nivel global de área de Servicios Generales, es del todo falso. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se declare injustificado su despido y se condene a la demandada declarando: I.- Que se condene al demandado al pago de los siguientes conceptos: II.- Que se declare la nulidad del despido por falta de pago de de cotizaciones previsionales; III.- Que se declare que el despido fue injustificado. IV.- Que en consecuencia se condena al demandado al pago de: a) Que se condene a la demandado conforme al artículo 168 letra a) del Cod. Del Trabajo a un 30 % de incremento legal por ser improcedente el despido, lo cual corresponde a un monto equivalente a $ 9.189.856. b) El pago de cotizaciones previsionales correspondientes a octubre de 2021, por un monto de $ 8.680. c) Que se condene al demandado al pago de reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. d) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña CARLA LABRA DÍAZ, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N°1178 oficina 701 de la Comuna de Santiago, quien contestando la demanda deducida por doña Sandra María Cornejo Aravena, en contra de su representada MERCK S.A., solicita su rechazo en todas sus partes, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Refiere que no es efe

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En Santiago, a cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña SANDRA MARIA CORNEJO ARAVENA, Facility Manager, domiciliada en calle Lenka Franulic N° 4296 comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex emplead

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