OSSES/AMANCAY SPA
Rol
M-12-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Asignación familia, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en al carta de despido por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo y cumplimiento de las formalidades del despido. 2) En caso de despido injustificado, procedencia de las prestaciones demandadas. SEXTO: La prueba rendida por ambas partes y valorada esta conforme a la sana crítica de conformidad al artículo 456 del CT es posible tener por acreditado los siguientes hechos: 1) Los días 16 y 17 de mayo del año 2022 la demandante no asistió a su trabajo. 2) La demandante se encontraba con licencia médica hasta al 15 de mayo de 2022. 3) La actora presentó a su empleador licencia médica emitida el 19 de mayo de 2022 que indica reposo desde el 19 de mayo de 2022 por 15 días. 4) La actora presentó a su empleador licencia medica emitida el 24 de mayo de 2022 -que dejó sin efecto la licencia médica de 19 de mayo- la que indica reposo desde del 16 de mayo de 2022 por 15 días. 5) La demandante fue despedida mediante carta de despido emitida el 18 de mayo de 2022 y enviada por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo fundada en la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo por inasistencia injustificada los días 16 y 17 de mayo de 2022. SÉPTIMO: Que, la causal de despido del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo procede cuando la inasistencia del trabajador es injustificada, por lo que si se cuenta con una razón atendible y suficiente para no asistir al trabajo se debe considerar la inasistencia como justificada, sin que proceda en ese caso el despido por la causal antes señalada. Uno de los
Fundamentos
CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta el 5 de agosto del año 2022 en procedimiento monitorio por doña FABIOLA ESTER OSSES DÍAZ, cédula de identidad número 19.464.737-9, domiciliada en calle calle Ramón Pezo Reinoso Nº 963, comuna de Victoria, en contra de la AMANCAY SPA., RUT 76.521.145-K, representada por doña MARTA LUISA MARTÍNEZ PALMA, cédula de identidad número 10.779.811-0, ambas domiciliadas en calle Río Mañihuales Nº 590, Villa Los Ríos, comuna de Temuco. SEGUNDO: La contestación de la demanda en la audiencia de hoy 5 de septiembre de 2022 complementada por el escrito de 2 de septiembre de 2022 en que la demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes por encontrarse debidamente acreditado que la demandante registró inasistencias a sus labores sin causa justificada, lo cual autoriza el despido efectuado mediante carta de 18 de mayo de 2022 por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. TERCERO: El desisitimiento de la demandante respecto de los feriados legales demandados por los períodos de 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021 y de 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, contenidas en los números 3 y 4 del petitorio del libelo. CUARTO: Las siguientes convenciones probatorias acordadas por las partes a propuesta del tribunal: 1) Las partes tuvieron una relación laboral que se extendió desde el 1 de marzo de 2019 al 17 de mayo de 2022 en que la demandante se desempeñó en calidad de técnico en prevención de riesgos. 2) La relación laboral tuvo el carácter de indefinida. 3) Se adeuda a la demandante la suma de $53.678 por concepto de feriado legal proporcional equivalente a 3,17 días. QUINTO: Los puntos de prueba fijados por el tribunal en la audiencia del día hoy 7 de julio de 2022, a saber: 1) Efectividad de lso hechos imputados en al carta de despido por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo y cumplimiento de las formalidades del despido. 2) En caso de despido injustificado, procedencia de las prestaciones demandadas. SEXTO: La prueba rendida por ambas partes y valorada esta conforme a la sana crítica de conformidad al artículo 456 del CT es posible tener por acreditado los siguientes hechos: 1) Los días 16 y 17 de mayo del año 2022 la demandante no asistió a su trabajo. 2) La demandante se encontraba con licencia médica hasta al 15 de mayo de 2022. 3) La actora presentó a su empleador licencia médica emitida el 19 de mayo de 2022 que indica reposo desde el 19 de mayo de 2022 por 15 días. 4) La actora presentó a su empleador licencia medica emitida el 24 de mayo de 2022 -que dejó sin efecto la licencia médica de 19 de mayo- la que indica reposo desde del 16 de mayo de 2022 por 15 días. 5) La demandante fue despedida mediante carta de despido emitida el 18 de mayo de 2022 y enviada por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo fundada en la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Tr
Fallo
Por estas consideraciones y, además lo indicado en los artículos 160 Nº 3, 162, 168, 172, 456, 496 y siguientes y 501, todos del Código del Trabajo se resuelve que: I.- Que, se acoge en parte la demanda de despido injusticado interpuesta por FABIOLA ESTER OSSES DÍAZ, cédula de identidad número 19.464.737-9, domiciliada en calle calle Ramón Pezo Reinoso Nº 963, comuna de Victoria, en contra de la AMANCAY SPA., RUT 76.521.145-K, declarándose que: a) El despido de 18 de mayo de 2022 fundado en la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo es injustificado. b) La demandada debe pagar $53.678 por concepto de feriado legal proporcional del artículo 73 del Código del Trabajo. c) La demandada debe pagar la suma de $608.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 168 inciso primero en relación al artículo 162 inciso cuarto, ambos del Código del Trabajo. d) La demandada debe pagar la suma de $1.824.000 de indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo. e) La demandada debe pagar la suma d $1.459.200 equivalente al 80% de recargo de indemnización por años de servicio del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. f) Las cantidades antes indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se rechaza la demanda en lo relativo a las asignaciones familiares demandadas. III.- Que, cada parte pagará sus costas por haber motivo plausi
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Victoria a cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta el 5 de agosto del año 2022 en procedimiento monitorio por doña FABIOLA ESTER OSSES DÍAZ, cédula de identidad número 19.464.737-9, domiciliada en calle calle Ramón Pezo Reinoso Nº 963, comuna de Victoria, en contra de la A
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