ANABALÓN/MARCELA LIZAMA CONEJAN Y CIA LIMITADA
Rol
O-866-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta. Tercero: Que con fecha 24 de marzo de 2022 se llevó a efecto la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom con la sola asistencia de la parte demandante por lo que fracasó el llamado a conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y término de los servicios. Detalles, pormenores y circunstancias de dicho vínculo contractual. 2. Para el caso, remuneración de la demandante. 3. Para el caso, si la demandante sufrió un accidente del trabajo. En la afirmativa, hechos, causas, circunstancias y pormenores de éste. 4. Para el caso, si el empleador tomó todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de la demandante. 5. Daños sufridos por la actora. Naturaleza y monto de éstos. Cuarto: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Nilda Rode Anabalón Ulloa, dueña de casa, domiciliada en pasaje Teatro Metro N° 1292, dpto. 12, Maipú interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Marcela Lizama Conejan y Compañía Limitada Ltda., del giro Empresa de Seguridad, representada legalmente por Marcela Alejandra Lizama Conejan, ignora profesión u oficio; ambas domiciliadas en Angamos N° 7498-A, La Cisterna, a fin de que se le condene al pago de la suma de $ 40.000.000 por concepto de daño moral o las sumas mayores o menores que el tribunal determine, con reajustes e intereses y las costas de la causa. Fundamenta su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada desde el 6 de mayo de 2019 con jornada laboral de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, los que se extendieron hasta el 5 de agosto de 2021. Indica que en un principio fue contratada como administrativa de la empresa de seguridad. Sin embargo, al poco tiempo comenzó, a solicitud de los dueños, Claudio Platoni y Marcela Lizama, y paralelamente a su trabajo como administradora, a hacer la limpieza de la casa donde funciona la empresa y, en el mismo lugar, a cocinar para los dueños y las hijas menores de edad de Marcela Lizama. A partir de marzo del año 2020 los empleadores, Marcela Lizama y Claudio Platoni, contrataron a otra administradora para la empresa de seguridad y le señalaron que seguiría trabajando solamente en la limpieza de la casa donde funciona la empresa, la limpieza de su departamento y cocinando para ellos y sus hijas. Agrega que el 5 de enero de 2020 recién los empleadores escrituraron su contrato de trabajo, pero no acorde con la realidad de la relación laboral, pues en él figura como guardia de la empresa de seguridad, afirmando categóricamente que jamás desempeñó tales funciones, ni se le capacitó para ellas, ni menos hizo el curso correspondiente del OS-10. Aun así, continuaron sin pagarle cotizaciones previsionales y de salud. Posteriormente se escrituró otro contrato, fechado 1° de septiembre de 2020, nuevamente como guardia de seguridad, lo cual evidentemente no era así. Relata que su remuneración ascendía a la suma de $ 480.000 mensuales la que se le pagaba mediante transferencias bancarias de la cuenta de Marcela Lizama Conejan y Compañía Limitada Ltda. Sostiene que el 8 de septiembre de 2020 resultando con quemaduras graves con agua caliente, comenzando un periodo de licencias médicas hasta el 23 de dicho mes y año, debiendo concurrir al centro asistencial día por medio para recibir curaciones. En cuanto al accidente afirma que ocurre el día indicado alrededor de las 13.45 horas cuando se encontraba en la cocina de las dependencias de la empresa, cocinando para los dueños y sus hijas y reventó la olla a presión. Se le había ordenado ese día cocinar garbanzos en la o
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Nilda Rode Anabalón Ulloa en contra de Marcela Lizama Conejan y Compañía Limitada Ltda., representada legalmente por Marcela Alejandra Lizama Conejan, y se condena a la empresa al pago de la suma de $ 4.000.000 por concepto de daño moral. II.- Que la suma ordenadas pagar deberán serlo con reajustes desde la fecha de la sentencia e intereses desde que quede ejecutoriada. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: 0-866-2021 RUC: 21-4-0362804-K PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Indemnización de perjuicios por accidente del Trabajo. Demandante : Nilda Rode Anabalón Ulloa Demandada : Marcela Lizama Conejan y Compañía Limitada. RIT : 0-866-2021 RUC : 21-4-0362804-K San Miguel, cinco de septiembre de dos mi veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Nilda Rode Anabalón Ulloa, dueña de casa, domi
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