MELIPILLÁN/
Rol
V-95-2018
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de diciembre del año 2018, comparece ante este tribunal doña Eva Patricia Melipillán Cuyul, cédula de identidad N° 9.640.965-6 labores de casa, con domicilio en sector calle Eusebio Lillo N° 138, comuna de Castro, solicitando al tribunal, que se le nombre curadora de bienes de su hermana ausente, María Cristina Melipillán Cuyul, cédula de identidad N° 7.343.531-5, de quien desconoce su paradero, según los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Fundamenta su pretensión, indicando que la señora María Cristina Melipillán Cuyul, es su hermana, y que a temprana edad se habría ido de casa a vivir a Puerto Natales según la información que le habrían entregado sus padres. Señala, que ellos eran 11 hermanos, y que a la fecha, sus padres ya fallecieron y que ella es la única hija viva y legitimada para solicitar el nombramiento de curadora de su hermana ausente. Explica, que hace un poco más de un año a la fecha de su solicitud, habría fallecido su hermano José del Carmen Melipillán Cuyul, quien no habría tenido descendencia y que por lo tanto lo heredan sus hermanos y sobrinos. Relata que uno de los herederos declarados en la resolución de posesión efectiva de su hermano, es precisamente doña María Cristina Melipillán Cuyul, su hermana ausente, de quien declara desconocer paradero y noticias. Previas referencias normativas, solicita que el tribunal acceda a la petición y la designe a ella como curadora de bienes de su hermana ausente. SEGUNDO: Que para acreditar la condición de ausente de la persona en cuestión y la legitimidad para solicitar el nombramiento de curador de la ausente, la peticionaria acompañó la siguiente prueba documental. I.- Prueba instrumental. Consistente en: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2018. 1.- Certificado de nacimiento de doña María Cristina Melipillán Cuyul, donde consta el nombre de sus padres. 2.- Certificado de nacimiento de la solicitante doña Eva Patricia Melipillán Cuyul, donde consta el nombre de sus padres. 3.- Certificado de defunción de José del Carmen Melipillán Cuyul, fallecido el 28 de marzo del año 2017. 4.- Certificado de posesión efectiva del causante José del Carmen Melipillán Cuyul, con listado de sus herederos, entre los que aparece mencionada doña María Cristina Melipillán Cuyul. TERCERO: Que a folio 4, con fecha 22 de febrero del año 2019, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo Patricio Cárcamo Saldivia y Lucía Soto Hernández. Ambos testigos declaran conocer a la solicitante hace más de 30 años, y reiteran los antecedentes relatados por la solicitante, sobre la condición de ausente de doña María Cristina Melipillán Cuyul y la falta de antecedentes sobre su actual paradero. CUARTO: Que como diligencias para averiguar el paradero de la doña María Cristina Melipillán Cuyul, se enviaron los siguientes oficios: a) Al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, para determinar si esta registra movimientos migrator
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud formulada por doña Eva Patricia Melipillán Cuyul, ya individualizada. II.- En consecuencia, se designa como curadora de bienes de la persona ausente doña María Cristina Melipillán Cuyul, cédula de identidad N° 7.343.531-5, a su hermana doña Eva Patricia Melipillán Cuyul, cédula de identidad N° 9.640.965-6, con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 138, comuna de Castro. sirviéndole de suficiente discernimiento, copia autorizada de su nombramiento, aceptación legal del cargo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el resolutivo siguiente. III.- Que la curadora designada, deberá rendir fianza u otra caución ante el tribunal, además de confeccionar inventario del o los bienes de su pupila ausente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, dieciocho de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-95-2018 CARATULADO : MELIPILLÁN/ Castro, dieciocho de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de diciembre del año 2018, comparece ante este tribunal doña Eva Patricia Melipillán Cuyul, cédula de identidad N° 9.640.965-6 labores de casa, con domicilio en sector calle Eusebio Lil
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