MP C/ PABLO ANDRÉS BRACCHITTA BRIONES
Rol
O-6099-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 14, 15, 25, 30, 49, 51 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a PABLO ANDRÉS BRACCHITTA BRIONES, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado Tienda Falabella, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de julio del año 2024, por no haberse acreditar los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deberá dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, ante la absolución del sentenciado queda exento de las costas de la causa y en cuando al Ministerio Público no se le condenará a ella por stimarse que obró en el imperativo que establece su Ley Orgánica, respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos. Intervinientes renuncian a recursos y plazos legales. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución dictada queda ejecutoriada con esta fecha. En mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: HGSFXSKVQRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-13T12:16:07-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a PABLO ANDRÉS BRACCHITTA BRIONES, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado Tienda Falabella, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de julio del año 2024, por no haberse acreditar los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deberá dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, ante la absolución del sentenciado queda exento de las costas de la causa y en cuando al Ministerio Público no se le condenará a ella por stimarse que obró en el imperativo que establece su Ley Orgánica, respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos. Intervinientes renuncian a recursos y plazos legales. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución dictada queda ejecutoriada con esta fecha. En mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: HGSFXSKVQRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-13T12:16:07-0300
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Fecha Viña del Mar, diez de enero de dos mil veinticinco. RUC 2400809261-K RIT 6099 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PABLO ANDRÉS BRACCHITTA BRIONES. 0016105536-0 Calle Nueva Central Depto B Nº 139 Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispu
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