TORO/BANCO FALABELLA
Rol
C-4631-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2021, doña Jessica Carla Toro Madrid, empleada, domiciliada en calle Santa Lucía N°212, oficina 502, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco Falabella, del giro de su denominación, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria alegada en su libelo, con costas. Funda su pretensión en haber suscrito en favor de la demandada, con fecha 31 de enero de 2018, el pagaré a la orden número 24-546-038431-0, por la suma de $5.631.533, que debía pagarse en 48 cuotas iguales y sucesivas, de $177.768, salvo la última de $177.770, cuyo vencimiento se verificó el 31 de enero de 2018, ocurriendo que habría transcurrido un lapso superior a un año, contado desde que la obligación se hizo exigible, por lo cual se encontraría prescrita la acción cambiaria emanada de dicho pagaré, de conformidad con lo previsto en los artículos 2514 del Código Civil; 98, 106 y 107 de la Ley N°18.092, agregando que dicho plazo no habría sido interrumpido, concurriendo todos los requisitos legales para que opere la prescripción reclamada. Con fecha 9 de agosto de 2021, contesta la demandada, expresando allanarse a la pretensión contraria, solicitando que no se la condene en costas, conforme el allanamiento planteado. Con fecha 8 de octubre de 2019, se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 22 de octubre del mismo año. Con fecha 11 de agosto de 2021, se omitió recibir la causa a prueba, al no existir hechos controvertidos y se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Jessica Carla Toro Madrid, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco Falabella, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria alegada en su libelo, con costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, no existiendo discusión de los hechos por las partes, conforme el allanamiento expresado por la demandada, restringe la labor de este tribunal a verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria reclamada, sin que haya operado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: Copia de Pagaré N°24-546-038431-0, suscrito por la actora, agregado al proceso con fecha 24 de mayo de 2021, no objetado. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por la actora. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a un instrumento. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad del documento privado acompañado. En consecuencia, se tiene por reconocido en juicio el pagaré suscritos por la actora, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por la actora y los hechos reconocidos en el proceso por la demandada en su contestación, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, los siguientes: 1.- Que efectivamente la parte demandada emitió un pagaré, suscrito por la actora, con fecha 31 de enero de 2018, por la suma de $5.631.533, el cual debía ser pagado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $177.768, salvo la última de $177.770, con vencimiento los días 5, 6 o 7 de cada mes, a contar del 5 de marzo de 2018, en el cual se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; 2.- Que según lo expresado por las partes y lo reconocido, expresamente, por la demandada en su escrito de contestación, el pagaré y la deuda contenida en el mismo, se hizo exigible, en su totalidad, el 31 de enero de 2018; y 3.- Que desde la fecha de vencimiento del pagaré sub lite, ha transcurrido, contado hasta la notificación de la demanda, producida el 2 de agosto de 2021, un lapso superior a 3 años. SEPTIMO: Que, para poder resolver la cuestión debatida en autos, debe asentarse que la prescripción cambiaria emanada de los pagarés, se rige por lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que fija en un año el plazo de prescripción de dicha acción. OCTAVO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseíd
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 24 de mayo de 2021, declarándose prescritas las acciones cambiarias derivadas del pagaré número 24.546.038431-0, que tenía la demandada en contra de la actora. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-18T17:35:10-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4631-2021 CARATULADO : TORO/BANCO FALABELLA. Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2021, doña Jessica Carla Toro Madrid, empleada, domiciliada en calle Santa Lucía N°212, oficina 502, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor
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