24º Juzgado Civil de Santiago

AGUAYO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-4856-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2021, doña María Luisa Aguayo Torres, domiciliada en calle Emaús N°13695, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones que tiene la demandada, destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, por la suma de $1.283.653, según detalle de liquidación de la propia contraria y de los derechos de aseo 27 que, al tiempo de la notificación de su libelo, hayan cumplido el plazo de tres años para perseguir su cobro. Funda su pretensión en ser propietario del inmueble que le sirve de domicilio, habiendo sido requerido por la contraria para el pago de una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por la suma de $1.238.653, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre los meses de abril de 2009 y junio de 2013, encontrándose prescritas tales acciones, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil, al no haberse producido interrupción por alguna circunstancia legal. Con fecha 7 de julio de 2021, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas, salvando los periodos no prescritos. En el mismo acto, en el segundo otrosí, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, pretendiendo se declare que la demandada reconvencional registra una deuda por concepto de derecho de aseo, más reajustes e intereses al día de pago efectivo, con costas en caso de oposición. Sustenta su pretensión en que la contraría adeuda la suma

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que la demandante, doña María Luisa Aguayo Torres, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones que tiene la demandada, destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, por la suma de $1.283.653, según detalle de liquidación de la propia contraria y de los derechos de aseo que, al tiempo de la notificación de su libelo, hayan cumplido el plazo de tres años para perseguir su cobro, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. 29 Por su lado, la demandada se allanó en forma pura y simple a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acción deducida por la actora. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo se encuentra tratado en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en 30 definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exi

Fallo

se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de fecha 1 de junio de 2021, declarándose prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Emaús N°13695, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, que tenía la demandada en contra de la actora, respecto del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 31 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional deducida en el segundo otrosí del escrito de 7 de julio de 2021, declarándose que la demandada reconvencional adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea, la suma de $127.789, por el periodo adeudado a contar del 30 de abril de 2020 y hasta el 30 de noviembre del mismo año. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Acb. 35 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-18T17:33:04-0

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26 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4856-2021 CARATULADO : AGUAYO / MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2021, doña María Luisa Aguayo Torres, domiciliada en calle Emaús N°13695, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda de prescripción en juicio ordi

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