MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JHONNATAN ANDRÉS RAMOS AGUILAR
Rol
O-360-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fecha treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 2300732398-0, RIT N° 360-2024 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto doña Verónica del Carmen Roco González, de esta ciudad, en contra de JHONNATAN ANDRÉS RAMOS AGUILAR, cédula de identidad Nº 21.074.018-K, estudiante, domiciliado en pasaje 2 N° 4634, Población Los Andes, Arica, representado por el defensor penal público don Jorge Orlando Videla Herrera, domiciliado en calle Arturo Gallo N° 294 Arica. Este arbitrio se sustentó en los siguientes hechos: “El día 07 de Julio de 2023, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima iniciales A.F.O.C., se encontraba en calle Horizonte con junta de adelanto de la comuna de Arica, cuando se acercaron dos vehículos uno de ellos conducido por el acusado RAMOS AGUILERA y con unos sujetos aun no identificados intimidaron con un arma de fuego a la víctima y le quitaron las llaves de su vehículo, el cual corresponde a un Station Wagon, marca Mitsubishi, P.P.U HSJT.71 sustrayéndole el móvil los cuales luego de esta acción huyeron del lugar. Posteriormente la victima comenzó un seguimiento al vehículo conducido por el acusado en el vehículo de un amigo llamando a carabineros quienes comenzaron a efectuar el seguimiento del móvil marca Honda, modelo Fit conducido por el acusado, quien al percatarse de la presencia policial, comienza a disparar en forma injustificada desde el vehículo que conducía hacia la vía pública donde se encontraba el vehículo policial quien perseguía al acusado por diferentes arterias de esta comuna, y al momento que carabineros
Fundamentos
motivos divergentes. Basta con que haya motivos convergentes y motivos divergentes, esto es que exista la objetividad de lo probable, con tal que ésta haya sido señalada mediante una especial determinación subjetiva, sin la cual no saldríamos de lo probable. La determinación subjetiva que nos hace salir de la probabilidad y que nos abre el camino de la certeza consiste en el rechazo racional de los motivos que nos separan de la credibilidad”. Agrega que “la certeza es el estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos después de rechazar victoriosamente todos los motivos contrarios, o desde que estos no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmativos. Octavo: Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el art. 297 del Cód. Procesal Penal, pero sin Código: LKUSXSPNXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dio por acreditados más allá de toda duda razonable parcialmente los hechos de la imputación fiscal en el siguiente tenor: “El día 07 de Julio de 2023, en horas de la madrugada, el acusado conducía un vehículo marca Honda, modelo Fit, quien al percatarse de la presencia policial, comienza a desplazarse por distintos sectores de la cuidad y al momento que carabineros trató de detener el vehículo el acusado al efectuar un viraje por calles Los Andes se subió a la calzada perdiendo el control del móvil chocado un vehículo policial que también participaba en la persecución, bajándose el acusado del móvil comenzando una persecución por parte de carabineros, imputado que ingresó al inmueble ubicado en Pasaje 2 N° 4634 de la comuna de Arica y una vez detenido se registró el vehículo marca Honda, modelo FIT, color gris, P.P.U RLPF.83 de propiedad del acusado encontrando en su interior un revolver marca Ranger made in Argentina, calibre 38 en poder del acusado y que estaba apta para el disparo, además de tres overoles de color rojo, naranjo y azul los que se encontraban el maletero del vehículo y un teléfono celular mara Redmi color celeste cabe tener presente que el acusado no mantenía permiso para el porte o tenencia del arma de fuego. Noveno: Que los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de porte de arma de fuego sin autorización, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 9, en relación con el artículo 2 de la ley 17.798, correspondiendo al acusado Jhonnatan Andrés Ramos Aguilar responsabilidad como autor ejecutor en los términos del artículo 15 número 1 de la misma compilación. Décimo: Que para arribar a la conclusión antes referida y tal como se razonó en el veredicto de condena, se tuvo para así decidirlo, la prueba del ministerio público consistente en los dichos de los funcionarios aprehensores que
Fallo
por tanto partícipes del robo. Agrega que en total habrían participado en la sustracción del vehículo unas 10 personas, el seguimiento que hacen los particulares transita por varias calles santa maría, artesanos, ¿allí hay cámaras? Sí. ¿A usted s ele pidió incautar las cámaras de esas calles para reconstruir la persecución de los civiles? Si no s eme pidió. Tampoco las cámaras particulares de esos sectores. ¿La única pluralidad d sujetos está sustentado en la llamada de las víctimas cierto? Sí. ¿En qué auto iban las víctimas? No sé, no s eme dijo nada de eso. Yo le tome la declaración a dos funcionarios a los que hacen la detención. Uno d ellos testigos de la flagrancia dice que la víctima llega al lugar, mire no sé pero si puedo indicarle que llego un vehículo particular al SS peor nadie levanto las PPU, ni tampoco se perició el vehículo el que recibió balazos, y nadie les dijo que esperen acá, que vendrá LABOCAR. ¿Es correcto decir que cuando ellos dicen nos están disparando no se escucha nada de eso cierto?, ¿se perició ese audio para escuchar de manera más nítida el ruido del disparo? Se buscaron cámara de seguridad en artesanos para constatar los disparos. No se levantaron más casquillos ni municiones. La camioneta se levantó en el cerro la cruz. La recuperación de la camioneta se desconoce. Ayer un testigo menciono que la víctima cuándo llegó al SS no iba a aportar más antecedentes porque no quería tener problemas con su pareja, yo eso lo desconocía, tampoco sé si la
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1 Arica, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fecha treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito
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