Juzgado de Letras Los Lagos

OSORIO/

Rol

V-11-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, IVETTE ROXANA OSORIO CÁRCAMO, comerciante domiciliada en calle Caupolicán N° 5, comuna de Futrono, solicitó se decrete el alzamiento de la prohibición que afecta al inmueble de su propiedad y que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos cancelar la inscripción que rola a fojas 145, bajo el N° 267, del año 1991 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de dicho Conservador, a lo menos en lo que afecte al Lote A inscrito a fojas 177, bajo el número 232 del año 2.020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. Fundó su solicitud en que es dueña del LOTE DOSCIENTOS TREINTA-A, resultante de la subdivisión de la HIJUELA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA, correspondiente a la división del Fundo Maihue, ubicado en el lugar de Maihue, Comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, la que rola inscrita a fojas 177, bajo el número 232, del año 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. Señaló que la hijuela de la cual viene el lote en marras, en su momento, se le adjudicó a don JOSE OLEGARIO GARNICA HURTADO, de conformidad con el artículo 20 y 25 de la Ley N° 17.729, en virtud del Oficio N° 300, de fecha veinte de marzo del año 1991, del Juzgado de Letras de Los Lagos, dicha hijuela adjudicada quedó afecta a las siguientes limitaciones y prohibiciones y cita: “no podrá GRAVAR Y ENAJENAR el predio de su dominio, correspondiente a la HIJUELA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA, de la División del Fundo Maihue, ubicado en la comuna de Futrono, provincia de Valdivia, Décima Región, de una superficie aproximada de diez coma noventa y una hectáreas.-Esta prohibición rige por veinte años contados desde la fecha de la inscripción de dominio, salvo las excepciones contemplada en la Ley N° 17.729, según la cual la hijuela también es indivisible aún en caso de sucesión por causa de muerte.” Indicó que en el caso de la segunda prohibición la fecha de partida es la fecha de la in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante agregó a la carpeta virtual los siguientes documentos a folio 1: 1. Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 177, bajo el número 232, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, de 11 de marzo de 2020, que señala que Ivette Roxana Osorio Cárcamo es dueña del LOTE DOSCIENTOS TREINTA - A, resultante de la subdivisión de la HIJUELA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA, correspondiente a la división del Fundo Maihue, ubicado en el lugar de Maihue, Comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, de una superficie aproximada de 1,29 hectáreas, con los deslindes que se indican en ella. Agrega que el título de dominio anterior se encuentra inscrito a fs. 365 nº 425 del Registro de Propiedad del año 1991 y que la naturaleza del título es una compraventa, celebrada entre Ivette Roxana Osorio Cárcamo y el vendedor José Olegario Garnica Hurtado. Cuenta con una certificación del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, del siguiente tenor: “Que la presente copia de la inscripción de fs. 177 Nº 232 del año 2020, está conforme con su original y se encuentra VIGENTE a favor de IVETTE ROZANA OSORIO CÁRCAMO.- Los Lagos, 12 de noviembre de 2020.-“ 2. Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 365, bajo el número 425, del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, de 29 de abril de 1991, que señala: “Don JOSE OLEGARIO GARNICA HURTADO, chileno, C.N.I. 6.270.699-6, agricultor, domiciliado en Fundo Maihue, comuna de Futrono, ES DUEÑO de la HIJUELA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA, correspondiente a la división del Fundo Maihue, ubicado en el lugar de Maihue, Comuna de Futrono, provincia de Valdivia, Décima Región, de una superficie aproximada de diez coma noventa y una hectáreas, que en especial deslinda: NORTEESTE, cauce actual del río Huenteleufu; ESTE, cauce actual de un estero sin nombre, que separa de la hijuela número doscientos treinta y uno; SUR, camino público Chihuio-Llifén, que separa de las hijuelas número doscientos treinta y tres y número doscientos veintinueve; SUR-OESTE, en una parte el camino público Chihuio-Llifén, y luego otro camino público que separa de las hijuelas número doscientos veintisiete y número doscientos veinticuatro; y NORTE-OESTE, línea recta, que separa de la hijuela número doscientos veintidós.- El título de dominio anterior rola inscrito en mayor cabida a fojas ciento treinta y ocho número ciento veinticinco, del Registro de Propiedad de este Conservador de Bienes Raíces, del año mil novecientos noventa y uno.- Procedo a esta inscripción de conformidad con el artículo 20 y 25 de la Ley N° 17.729, en virtud del Oficio N° 300 de fecha veinte de Marzo del presente año, del Juzgado de Letras de esta ciudad, el que junto a la resolución judicial, planos y Proyecto de Hijuelación, se encuentran agregados al final de este Registro con el número doscientos setenta y ocho.- El decreto de mi nombram

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 582 y 588 del Código Civil, 1 y 31 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 1, 2 y 9 a 26 de la Ley 17.729, Decreto Ley 2.568, de 22 de marzo de 1979; Decreto Ley 2.750, de 21 de junio de 1979, y 160, 170, 342, 426 y 817 a 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: - Que se acoge la solicitud de Ivette Roxana Osorio Cárcamo de folio 1, y se ordena la cancelación de la inscripción que rola a fojas 145, bajo el N° 267, del año 1991 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. Notifíquese por correo electrónico al abogado de la solicitante. Rol V-11-2021. Pronunciada por MARIANELA LORETOLUNA NEIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos. Se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Los Lagos, 19 de agosto de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-19T11:38:51-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : V-11-2021 CARATULADO : OSORIO/ Los Lagos, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, IVETTE ROXANA OSORIO CÁRCAMO, comerciante domiciliada en calle Caupolicán N° 5, comuna de Futrono, solicitó se decrete el alzamiento de la prohibición que afecta al inmueble de su propiedad y que se ordene al Cons

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