MP C/ PEDRO IVÁN JARA FLORES
Rol
O-115-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5 artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70, 288 bis del Código Penal, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PEDRO IVÁN JARA FLORES, cédula de identidad N° 16.513.843-0, domiciliado en Villa Futuro pasaje 4 nro. Nº 3787 de la comuna de Chiguayante, ya individualizada en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito porte de arma cortarte del artículo 288 bis del Código Penal, a la multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 28 de enero del año 2024, en territorio jurisdicional de este tribunal. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, esta deberá ser pagada en dentro del último día hábil del mes de marzo de 2025, si la condenada careciere de bienes para efectuar este pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en razón de ocho (8) horas diarias de trabajo, por cada tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, a la cual ha sido condenada y si no estuviese dispuesto a prestar estos servicios o la pena fuese revocada o quebrantada sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un (1) día por cada tercio (1/3) de Unidad Tributaria a la cual ha sido condenada. III.- Que no se condena en costas al sentencia
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Yungay, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5 artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70, 288 bis del Código Penal, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PEDRO IVÁN JARA FLORES, céd
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