C/ VEIMAR BRANDO EVANGELISTA MENDEZ
Rol
O-1812-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día “El día 8 de julio de 2024, alrededor de las 15.00 horas, en Pasaje Carlos Faz a la altura del Nº9398, comuna de Lo Espejo, el imputado Veimar Evangelista Méndez mantenía en su poder el vehículo motorizado marca Mitsubishi, modelo Montero, PPU LCKD-49, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder, puesto que para ocultar dicho origen ilícito mantenía adosadas unas placas patentes que corresponden a otro vehículo de similares características y sin encargo que corresponde a las PPU KSGF-26, además de lo anterior el vehículo mantenía signos evidentes de fuerza en la chapa de la puerta delantera derecha que se encontraba reventada y el vehículo tenía encargo vigente y reciente, encargo N°609081 de fecha 3 de julio de 2024, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público ocurrido en la comuna de Los condes en conformidad al parte N°1811 de la 47° Comisaria Los Dominicos de dicha fecha.” Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. - Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Se declara: Código: XJNWXSHLXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a VEIMAR BRANDO EVANGELISTA MENDEZ, ya individualizado, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción , el día 08 de julio del año 2024, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de quinientos cuarenta y un días de Presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena artículo 30 del Código Penal y al pago de una multa de 60 unidades tributarias mensuales. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar
Fallo
Se declara: Código: XJNWXSHLXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a VEIMAR BRANDO EVANGELISTA MENDEZ, ya individualizado, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción , el día 08 de julio del año 2024, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de quinientos cuarenta y un días de Presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena artículo 30 del Código Penal y al pago de una multa de 60 unidades tributarias mensuales. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el mismo plazo de la pena sustituida, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva, o en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva más grave, El Registro Civil e Identificación dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del ar
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RUC : 2400783787-5 RIT : 1812 - 2024 MAGISTRADO : CLAUDIO ORTEGA LOYOLA NOMBRE IMPUTADO : VEIMAR BRANDO EVANGELISTA MENDEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0024638907-1 DOMICILIO : Pasaje EL LILIUM Nº 8848, comuna de Lo Espejo. FISCAL : Claudia castro Monsalve DEFENSOR : Katherine Vásquez Órdenes TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : nueve de enero de dos mil veinticinco CIRCUN
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