12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANA LUISA DEL CARMEN ZÚÑIGA ITURRIAGA

Rol

O-1259-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 08 de abril de 2024 alrededor de las 13:05 horas aproximadamente en el sector de la Castrina a la altura del número 6.390, block 51 comuna de la Granja la imputada, MAYTE MARION ZUÑIGA AVENDAÑO, entrego, suministro y transfirió a un tercero YOBANI ISAC SEPULVEDA ROMO, 04 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 1 gramos 20 miligramo de pasta base de cocaína, así mismo la imputada MAYTE MARION ZUÑIGA AVENDAÑO y ANA LUISA DEL CARMEN ZUÑIGA ITURRIAGA mantuvieron en posesión y guarda en el interior del domicilio, ubicado en la Castrina N°6390, Block 51, departamento sin número, comuna de la Granja, las siguientes especies; 689 envoltorios de papel cuadriculados de color blanco contenedores de 174 gramos con 500 miligramos de pasta base de cocina; 70 envoltorios de papel cuadriculado color blanco contenedores de 69 gramos con 300 miligramos de Clorhidrato de Cocaína; 94 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 70 gramos con 300 miligramos de marihuana; 17 bolsas de nylon Código: QBLXXSZNXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transparentes contenedoras de 07 gramos con 30 miligramos de Ketamina; 16 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 7 gramos con 200 miligramos de Ketamina, todo ello sin contar con las autorizaciones pertinentes, droga que no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico, ni a su uso ni consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes, 72, artículo 3° en relación al 1°, artículo 8° de la Ley 20.000, y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal y disposiciones de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANA LUISA DEL CARMEN ZÚÑIGA ITURRIAGA y MAYTE MARION ZÚÑIGA AVENDAÑO, ya individualizadas, cada una a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA PRESIDIO MENOR EN S

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes, 72, artículo 3° en relación al 1°, artículo 8° de la Ley 20.000, y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal y disposiciones de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANA LUISA DEL CARMEN ZÚÑIGA ITURRIAGA y MAYTE MARION ZÚÑIGA AVENDAÑO, ya individualizadas, cada una a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autoras del delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 08 de abril del año 2024 en la comuna de La Granja. II.- Que para efecto del pago de las multas impuestas, se otorgan a cada una de las sentenciadas, 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada una, pagaderas la primera de ellas el último día hábil del mes de abril del año 2025, y así sucesivamente, hasta que den integro pago de las multas que le han sido impuestas a cada una de ellas III.- Se dispone el comiso de las especies e instrumentos del delito IV.- Que una vez ej

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RESUMEN: RIT : 1259 – 2024 RUC : 2400399465-8 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : ANA LUISA DEL CARMEN ZÚÑIGA ITURRIAGA CEDULA IDENTIDAD : 0012411334-2 DOMICILIO : 29 de Julio n° 2907, Cerrillos IMPUTADO : MAYTE MARION ZÚÑIGA AVENDAÑO CEDULA IDENTIDAD : 0019384049-3 DOMICILIO : MILLANCURA Nº 03578, La Pintana FISCAL : MARIA VERÓNICA AVILÉS CÓRDOVA DEFENSOR PRIVADO : LINDA CATALÁ

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