MAURICIO ANDRES PINTO PINTO C/ MIGUEL ANGEL MORGADO RIVEROS
Rol
O-1586-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: Durante el mes de febrero del año 2023, sujetos desconocidos y previamente concertados con el imputado MIGUEL ANGEL MORGADO RIVEROS, con ánimo de defraudar hicieron un perfil en la red social Facebook con el nombre de “AKITA JAPAN”, fingiendo tener para la venta motores para camiones, publicando que eran una importadora de Iquique y con envío a todo Chile. Fue así que la víctima don Mauricio Pinto Pinto, mientras se encontraba en la comuna de Osorno, luego de ver la publicación, sostener conversaciones y recibir una cotización del supuesto vendedor de la importadora “AKITA JAPAN” le corroboraron que tenían el motor, que trabajaban con el imputado, que tenían los datos bancarios para la transferencia y el correo morgadoventas@akitajapan.cl, por lo que la víctima decidió comprar un motor, dado que estaba convencido que se trataba de un negocio real y válido, para luego el día 16 de febrero de 2023, depositar en la ciudad de Osorno, la suma en efectivo de $2.315.000, en la cuenta 30605652 del Banco B.C.I, asociada al imputado MIGUEL ANGEL MORGADO RIVEROS, quien había facilitado los medios para concretar el fraude, recibiendo en su cuenta esta suma de dinero que fraudulentamente había salido del patrimonio de la víctima. Posteriormente la víctima, luego de haber efectuado el depósito para el pago del motor y los gastos de encomienda por un supuesto sobrepeso del motor por la suma de $113.000, se percató que dicha oferta era falsa y que el aviso en Internet obedecía tan solo a un señuelo, dado que nunca recibió el motor, resultando perjudicado de esta forma en su patrimonio en la suma total de $2.428.000 pesos”. Código: HUTEXSCELHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69, 70 y 473 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don MIGUEL ANGEL MORGADO RIVEROS, cédula de identidad Nº 14.107.183-1, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Iquique, calle 12 de febrero N°14; como autor del delito, consumado, de estafa, cometido en esta comuna, en perjuicio de don Mauricio Pinto Pinto, el mes de febrero de 2023, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, a las penas siguientes: CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; a una pena de multa, a beneficio fiscal, de UN TERCIO de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II. Que, la pena de multa se enterará los siguientes 30 días desde que torne firme el fallo. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Sin abonos. III. Que, sin perjuicio de lo anterior, se le declara exento del apremio y de la sustitución, por el no pago de la multa, conforme con el artículo 49 inciso 3° del Código Penal. IV. Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º o 15° bis de la Ley 18.216, no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir efectivamente con la pena privativa de libertad impuesta, una vez que se presente o sea habido, en el recinto que disponga Gendarmería de Chile, CP de Alto Hospicio. Sin abonos. V. Que no se le condena
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RUC 2300198920-0 RIT 1586-2024 DELITO Estafa NOMBRE DEL IMPUTADO MIGUEL ANGEL MORGADO RIVEROS PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: Durante el mes de febrero del año 2023, sujetos desconocidos y previam
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