CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES/ÁLVAREZ
Rol
I-6-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la aplicación de multa en sede administrativa, es dable asentar que el ex alcalde de la comuna de Natales, toma conocimiento de la asignación que se encuentran percibiendo ciertos docentes, la mayoría de ellos actualmente directores de establecimientos educacionales, dicha asignación se originó en el mes julio del año 2019, la cual no tiene fundamento legal alguno en el Estatuto que rige a los profesionales de la educación ley 19.070, que en sus artículos 47 y siguientes regula taxativamente las asignaciones que pueden percibir los profesores que se desempeñen en escuelas y liceos públicos: “a) Asignación de Experiencia. b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional. c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica. e) Bonificación de Reconocimiento Profesional. f) Bonificación de Excelencia Académica. Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos del Servicio Local respectivo.” Del articulado se desprende la taxatividad de las asignaciones docentes, concluyendo con un último párrafo genérico, pero no sin requisitos excluyentes para su otorgamiento y esto es QUE SE OTORGARÀN POR RAZONES FUNDADAS EN EL MÈRITO, mérito que se desprendía de la labor de director que desempeñan actualmente los denunciantes, pero ésta carga laboral fue ya tomada en consideración por el legislador para la estipulación de la asignación establecida en la letra d) del Art. 47 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, y que precisamente los denunciantes percibían y siguen percibiendo porque es evidente que las labores de administración y dirección estab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña Camila Andrea Melero Cabello, Abogada, en representación de Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, Persona Jurídica de Derecho Privado, de giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 71.165.800-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N° 324, comuna de Natales, quien respetuosamente indica: viene en deducir Reclamación Judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de doña Gabriela Álvarez Pérez, Inspectora Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza, o quien la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 802, comuna de Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N° 1181/2021/14 notificada mediante carta certificada con fecha 15/07/2021, en cuanto ésta resolvió aplicación de multa por 60 UTM, según lo prescripto en el Art 508 del Código del Trabajo, por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Enunciado infracción. Con fecha 08 de julio del año 2021, se dictó resolución de multa N° 1181/2021/14, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza, en la que señaló que su representada habría incurrido en la siguiente infracción: NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN “ASIG. DE INCENTIVO PROFESIONAL BASICA” A LOS TRABAJADORES: LILIANA CARCAMO MORALES, LUIS ANDRADE GONZALEZ, VIIVIANA AGUILAR INOSTROZA, TERESA VALENZUELA CABRERA, ELOISA MORALES CARO, ANGELICA ALARCON DIAZ Y MARIA PAZ MONREAL, EN EL PERIODO DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2021. HABIENDOSE CONSTATADO QUE SE EFECTUO EL PAGO POR EL CONCEPTO DE “ASIG. DE INCENTIVO PROFESIONAL BASICA/MEDIA” DE MANERA ININTERRUMPIDA ENTRE LOS MESES DE JULIO 2019 HASTA FEBRERO 2021. 2. Reclamación dentro de plazo legal. Solicita tener presente que esta Reclamación Judicial ha sido interpuesta dentro de plazo legal previsto en el Art. 503 y 512 ambos del Código del Trabajo, esto es dentro de 15 días hábiles de notificada la resolución de aplicación de multa, en consideración con lo establecido en el Art. 508 del mismo cuerpo legal. Teniendo además en consideración la disposición normativa contenida en el artículo 8 inciso tercero de la Ley Nº 21.226, de fecha 01 de abril de 2020. ANTECEDENTES QUE AMERITAN DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTA RECLAMADA Referente a los hechos que motivan la aplicación de multa en sede administrativa, es dable asentar que el ex alcalde de la comuna de Natales, toma conocimiento de la asignación que se encuentran percibiendo ciertos docentes, la mayoría de ellos actualmente directores de establecimientos educacionales, dicha asignación se originó en el mes julio del año 2019, la cual no tiene fundamento legal alguno en el Estatuto que rige a los profesionales de la educación ley 19.070, que en sus artículos 47 y siguientes regula taxativamente las asignaciones que pueden per
Fallo
se decide quitarlo dando previo aviso a cada uno de los trabajadores, explicándoles a los denunciantes que es un delito de distracción de caudales públicos o lisa y llanamente malversación del erario fiscal (Art. 233 y ss del Código Penal) otorgar un uso diferente a las subvenciones del Estado, las cuales vienen dirigidas a fines educacionales específicos, y que no podía sostener dicha irregularidad; acto seguido solicita fiscalización respectiva a la Contraloría General de la República, la cual a la fecha aún no se ejecuta y se les informo que incluso esta entidad administrativa pudiese en lo futuro solicitar devolución de lo ilegalmente percibido en virtud de las facultades establecidas en el Arts. 98 y 99 de la Constitución Política del Estado, en la ley 10.336 y en la ley 20.248. Distinta es la situación de los profesionales de la educación del sector particular que se rigen por el Estatuto Docente en sus Arts. 78 y ss., situación en que el legislador expresamente señala: “Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63. El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.” Debido a lo anterior y al Ord. 1.330 emitido por
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REGISTRO Nº : CAUSA : I-6-2021 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 03-08-2021 SENTENCIA : 05-09-2022 Puerto Natales, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña Camila Andrea Melero Cabello, Abogad
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