Juzgado de Garantía de Tomé

MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL IGNACIO VILCHES CASTRO

Rol

O-136-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Constan íntegramente en el registro de audios del Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. II.- TRIBUNAL LIBRA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fiscalía formula acusación verbal X Intervinientes proponen procedimiento abreviado X Tribunal consulta al acusado si acepta el procedimiento abreviado, y si renuncia a su derecho a un juicio oral Acusado acepta los hechos de la acusación, y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal SE SUSTITUYE ABREVIADO POR SIMPLIFICADO POR PENA SOLICITADA TRIBUNAL RESUELVE CONTINUAR CONFORME SIMPLIFICADO X Alegaciones de la Defensa X HECHOS ACUSACIÓN VERBAL: El día 21 de febrero del 2024 en horas de la madrugada el imputado MANUEL IGNACIO VILCHES CASTRO, se encontraba en un paradero de la locomoción colectiva ubicado en la ruta Código: MUPZXSWUFZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:manuelvilches929@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl n°126, kilómetro 169,5 de la Comuna de Tomé, cuando fue sorprendido por personal policial de la 1°Comisaría de Carabineros de Tomé, manteniendo en su mano una bolsa de nylon color amarillo transparente que contenia en su interior cannabis sativa en un peso bruto de 22 gramos, además dentro de la bolsa mantenía otra bolsa de nylon transparente contenedora de cloridrato de cocaína con un peso bruta de 74,67 gramos y un moledor de color negro, la suma de $7.000 en billetes de distinta denominación y el imputado trasladada, transportaba y traficaba la droga sin tener la autorización de la autoridad competente. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ MANUEL IGNACIO VILCHES CASTRO Tomé, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y vi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 31, 31 bis, 31 ter, 67 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 395, 406, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 46, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículo 1 del Decreto 867 de 2007 del Ministerio del Interior y su Reglamento; artículo 17 de la ley 19.970; y artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A MANUEL IGNACIO VILCHES CASTRO cédula nacional de identidad N° 21.390.980-0, ya individualizado, como AUTOR de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna de Tomé el día 21 de febrero del año 2024; a las penas de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y COMISO DE LOS DINEROS, DROGAS Y ESPECIES INCAUTADAS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl REFORMALIZACION DE LA INV/SUST PCTO ABREVIADO X PCTO SIMPLIFICADO/SCIA SIMPLIFICADO X MANUEL VILCHES CASTRO (SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, ocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado XIMENA ANDREA MARTINEZ PARRA Fiscal (S) PAULA FLORES CAAMAÑO Defensor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica