Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE CARLOS AVENDAÑO MUNIZAGA

Rol

O-446-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Luz Oliva Chávez, quien la presidió, doña Paula Ortiz Saavedra y don Alejandro González Escobar, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación contra JORGE CARLOS AVENDAÑO MUNIZAGA, C.I. N° 11.344.027-9, chileno, nacido el 27 de marzo de 1968 en Antofagasta, 56 años, casado, topógrafo, geoiformático audiovisual, domiciliado en Avenida Andrés Sabella Nº 3110-A casa 4 de Antofagasta, representado por la defensora penal pública, doña Claudia Nievas López. Sostuvo la acusación el Fiscal adjunto de Antofagasta don David Cortés Alfaro. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: Hecho 1: El día 13 de julio de 2023, alrededor de las a las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima Jimena Erika Alcayaga Frictes, se encontraba en el domicilio de su actual cónyuge, el imputado Jorge Avendaño Munizaga, ubicado en avenida Andrés Sabella N° 3110, casa 4A, de esta ciudad, éste último comenzó a forcejear con la víctima, para luego golpearla con una olla en la cabeza y empujarla, provocando que cayera al suelo, generando así sangramiento en la zona de su frente. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesión contusa en zona de su Código: LSKHXSPKXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 frente, múltiples heridas leves contusas en zona de su antebrazo derecho y leve aumento de volumen de la rodilla derecha, lesiones de carácter leve. Hecho 2: El día 14 de julio de 2023, alrededor de las 00:30 horas, las víctimas Guillermo Aguilera Vargas y Paulo Aguilera Alcayaga, llegaron hasta el frontis del inmueble ubicado en avenida Andrés Sabella N° 3110, casa 4A, de esta ciudad, lugar en el que se encontraba la madre de Paulo Aguilera, Jimena Alcayaga Frictes junto a su actual cónyuge, el imputado Jorge Avendaño Munizaga; es así que, el imputado salió de su domicilio con un fierro con el cual agredió a Guillermo Aguilera en la cabeza, quien resultó con una herida contuso cortante de 3 a 4 centímetros en región fronto parietal derecha del cuero cabelludo, con sangrado activo con gran hematoma subgaleal subyacente, lesiones de carácter menos grave; seguidamente, golpeó con su puño a Paulo Aguilera en el pómulo izquierdo, quien resultó con una herida contusa en el pómulo izquierdo, herida erosiva mano derecha y herida contusa en espalda, lesiones de carácter leve. la derecha, lesiones de carácter leve. Posteriormente, el imputado JORGE AVENDAÑO MUNIZAGA amenazó a la víctima Paulo Aguilera Alcayaga, diciéndole: “TE VOY A MATAR CONCHETUMADRE, TE VOY A PEGAR DONDE FUERA, ANDO CON CUCHILLO”. Hecho 3: Con fecha 30 de julio de 2023, a las 05:30 horas, la víctima de nombre Guillermo Aguilera Vargas, recibió un mensaje a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 45, 48, 80, 259, 295, 297, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 todos del Código Procesal Penal; 1, 15, 296, 399, 494 N° 5 del Código Penal, 5° y demás pertinentes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JORGE CARLOS AVENDAÑO MUNIZAGA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por la fiscalía por su presunta intervención como autor en dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, un delito de lesiones menos graves y un delito de amenazas simples, todos en grado de desarrollo consumado, hechos presuntamente ocurridos en esta jurisdicción los días 13, 14 y 30 de julio de 2023, y que habrían afectado a Jimena Alcayaga Frictes, Paulo Aguilera Alcayaga y Guillermo Aguilera Vargas. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se deja constancia que conforme lo resuelto en el veredicto, se ordenó, con esa misma fecha, alzar las medidas cautelares que afectaban al acusado con motivo de esta causa. Devuélvase en su oportunidad a la Fiscalía los medios de prueba incorporados en la audiencia, si correspondiere. Ofíciese a los organismos que corresponda, comunicando lo resuelto y remítase copia de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Código: LSKHXSPKXYD Este documento tiene firma electrónica y su origi

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Luz Oliva Chávez, quien la presidió, doña Paula Ortiz Saavedra y don Alejandro González Escobar, se llevó a efe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica