C/ LEONARDO MINA SALAZAR
Rol
O-222-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “ Que el día 23 de Mayo de 2024, siendo aproximadamente las 15:50 horas, en circunstancias que la víctima Carmen Paco Rojas, caminaba por calle Coventry en dirección al metro Villa Frei, comuna de Ñuñoa, y mientras manipulaba con sus manos su teléfono celular marca Redmi modelo Note 13 Pro+ color negro con carcasa de igual color, y al llegar específicamente a la intersección de Avenida Irarrázaval con calle Ramón Cruz, fue abordada por el imputado Leonardo Mina Salazar, quien en forma sorpresiva le arrebata de Código: EUCUXSRNUVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus manos su teléfono celular, huyendo, el imputado Mina Salazar con la especie en su poder, ante lo cual la afectada sale en su persecución solicitando auxilio a viva voz, siendo posteriormente detenido por civiles, bajo hipótesis de flagrancia y entregado posteriormente a Carabineros quienes recuperan la especie de la víctima.- II.- Calificación Jurídica, Iter Criminis y Participación Criminal: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito contemplado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, esto es Robo por Sorpresa, imputándole al acusado LEONARDO MINA SALAZAR, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y estando el delito en grado de desarrollo consumado. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado LEONARDO MINA SALAZAR, Concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 14 del Código Penal.- IV.- Pena Requerida: Por los antecedentes expuestos el Ministerio Público solicita se condene por el delito de robo por sorpresa al acusado Leonardo Mina Salaza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistradas doña María Inés González Moraga, quien presidió la audiencia respectiva, doña Paulina Rosales González, como tercer integrante, ambas titulares de este Juzgado, y doña Carolina Gajardo Fontecilla, en carácter de redactora, en calidad de destinada, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los Autos Rol Interno Número 22-2024 seguido en contra de LEONARDO MINA SALAZAR, extranjero, colombiano, RUN provisorio N° 14.880.844-9, nacido el 29 de noviembre de 1997, natural de Cali, Colombia, actualmente 26 años, soltero, barbero, con domicilio en Quebrada Camarones 635, Peñalolén, actualmente cumpliendo condena por causa diversa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscala Adjunta doña Pilar Benavides Valdés, mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Particular don Juan Carlos de la Cruz Larragaña Esparza, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “ Que el día 23 de Mayo de 2024, siendo aproximadamente las 15:50 horas, en circunstancias que la víctima Carmen Paco Rojas, caminaba por calle Coventry en dirección al metro Villa Frei, comuna de Ñuñoa, y mientras manipulaba con sus manos su teléfono celular marca Redmi modelo Note 13 Pro+ color negro con carcasa de igual color, y al llegar específicamente a la intersección de Avenida Irarrázaval con calle Ramón Cruz, fue abordada por el imputado Leonardo Mina Salazar, quien en forma sorpresiva le arrebata de Código: EUCUXSRNUVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus manos su teléfono celular, huyendo, el imputado Mina Salazar con la especie en su poder, ante lo cual la afectada sale en su persecución solicitando auxilio a viva voz, siendo posteriormente detenido por civiles, bajo hipótesis de flagrancia y entregado posteriormente a Carabineros quienes recuperan la especie de la víctima.- II.- Calificación Jurídica, Iter Criminis y Participación Criminal: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito contemplado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, esto es Robo por Sorpresa, imputándole al acusado LEONARDO MINA SALAZAR, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y estando el delito en grado de desarrollo consumado. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado LEONARDO MINA SALAZAR, Concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 14 del Cód
Fallo
por tanto, con el encuadre jurídico postulado por el Ministerio Público. En efecto, como corolario de las probanzas rendidas apareció incuestionable que el agente delictual mediante una maniobra consistente en Código: EUCUXSRNUVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acercarse directamente a la víctima en bicicleta, a fin de sustraerle el celular que portaba, y según palabras literales expresadas por la misma afectada señora Carmen Paco, “me sorprendió me jaló el teléfono” en las circunstancias precedentemente expuesta permitió alcanzar con éxito su acción expropiadora, dándose a la fuga con el mentado equipo de telefonía móvil, el cual arrojó, sin perjuicio de que posteriormente fuese aprehendido por civiles que lo entregaron posteriormente a Carabineros quienes encontraron la especie de forma posterior. En lo tocante a los restantes presupuestos legales que son genéricos en los delitos contra la Propiedad por Apoderamiento, también quedó demostrado a través de lo manifestado por la referida víctima, el civil que procedió a la persecución y retención del encausado, como el funcionario de Carabineros que lo detuvo y que esta sustracción y apropiación recayó sobre una cosa corporal ajena, desde que se estableció de manera clara e indubitada la pre-existencia y dominio del teléfono celular en referencia, al asegurar categóricamente, de una parte, la citada ofendida, que se encontraba marcando en su teléfono el nú
Texto Completo (Preview)
: LEONARDO MINA SALAZAR DELITO : ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INCISO 2° DEL CÓDIGO PENAL. ROL ÚNICO DE CAUSA 2400587554 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL : 222-2024 ________________________________________________________________ Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que, ante esta Sala del Tercer Tribunal de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica