MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ EDELFRIDA MARCA MENDEZ
Rol
O-606-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la ley Nº 20.000, atribuyéndole a la acusada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del ya citado texto legal, por lo que requirió la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del estatuto punitivo, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en el alegato de inicio el ministerio público, indicó que, durante el juicio, se aportará prueba suficiente para acreditar los hechos, que éstos constituyen delito de tráfico y 3 que a la acusada le cupo participación en ellos, por lo que requiere desde ya un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa de la encausada refirió que fue engañada por personas inescrupulosas, que por problemas de familia la llevaron a transportar droga, siendo coaccionada bajo un temor de un mal futuro. No se desconoce la existencia del delito y participación, recalcará el contexto del delito y la colaboración que ha prestado desde los albores del proceso. En suma, en lo principal pidió la absolución de su representada por haber obrado por miedo insuperable. En subsidio, pedirá se reconozca la colaboración eficaz en el procedimiento. CUARTO: Que la acusada Edelfrida Marca Méndez renunció a su derecho a guardar silencio, prestando declaración en el juicio en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal. Fue así como partió señalando que don Delfín, que se hace conocer de esa manera, su verdadero nombre es Javier Ramírez Baltazar, la contactó por Messenger para hacer un viaje a Chile, le preguntó si quería viajar a Chile, que le iba a pagar bien, le cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Francisco Lanas Jopia -quien presidió, Luz Oliva Chávez y Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 606-2024, RUC 2400131795- 0, en contra de Edelfrida Marca Méndez, de nacionalidad boliviana, C.I. para extranjeros N° 28.346.274-9, nacida en Cochabamba el día 29 de octubre de 1999, 25 años, soltera, vendedora de ropa, con domicilio en Raúl Cisternas N° 10.014 de esta ciudad. El ministerio público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo de los defensores penales públicos licitados Alan Lanyon Camus y María Zuleta Álamos, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: El día 31 de enero de 2024, alrededor de las 15:35 horas, en el sector de la garita control La Negra, ubicada en el kilómetro 1355 de la ruta 5 norte, personal de carabineros sorprendió a la imputada Edelfrida Marca Méndez transportando y en posesión de doce paquetes enguinchados en cinta adhesiva color café, todos contenedores de marihuana con un peso bruto de 12 kilos 235 gramos, 2 sustancia estupefaciente que por su cantidad, forma de distribución y naturaleza, estaba destinada a ser comercializada a terceros, y que la imputada mantenía al interior de un bolso de color negro con la leyenda Xongxiang en el sector del maletero del bus interprovincial de la empresa Cikbus en el que viajaba con dirección al sur, incautando la policía, además, en poder la imputada un contra ticket de equipaje, una tarjeta de salida de Bolivia, una tarjeta única migratoria de la P.D.I. fecha 25 de enero de 2024, un ticket de equipaje, un pasaje de bus empresa Cikbus de fecha 31 de enero de 2024, la suma de $20.000 y un teléfono celular marca Tecno Spark de color gris. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la ley Nº 20.000, atribuyéndole a la acusada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del ya citado texto legal, por lo que requirió la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del estatuto punitivo, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en el alegato de inicio el ministerio público, indicó que, durante el juicio, se aportará prueba suficiente para acreditar los hechos, que éstos constituyen delito de tráfico y
Fallo
Por estas circunstancias solicita veredicto absolutorio de conformidad con el artículo 10 N° 9 del Código Penal. En caso de una decisión de condena, su representada ha colaborado desde el principio del procedimiento, sin su voluntad de indicar que ella transportaba la droga, no tendría lugar este juicio, pues ella misma exhibió el ticket que portaba, levantó la mano al momento en que un funcionario de carabineros preguntó si alguien portaba dicho equipaje. Por tanto, entiende que corresponde aplicar y conceder la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. OCTAVO: Que, conforme con lo obrado en la audiencia, al testimonio de los funcionarios policiales quienes declararon en forma circunstanciada sobre el origen y dinámica del procedimiento, 10 lo que concuerda con la evidencia fotográfica exhibida en audiencia, documentos, evidencia material e informes periciales, todos estos elementos de convicción, apreciados con libertad conforme al artículo 297 del código procesal penal y sin contradecir la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditado más allá de toda duda razonable, el siguiente enunciado fáctico, tal como se indicó en el veredicto condenatorio: El día 31 de enero de 2024, alrededor de las 15:35 horas, en el sector de la garita control La Negra, ubicada en el kilómetro 1355 de la ruta 5 norte, personal de carabineros perteneciente a la sección OS7 quienes efectuaban controles propios de la especial
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1 Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Francisco Lanas Jopia -quien presidió, Luz Oliva Chávez y Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 606-2024, RUC 240013
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