INGENIERIA, MONTAJES Y SERVICIOS SPA/ÁLVAREZ
Rol
I-8-2020
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expondrá. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: con fecha 25 de junio de 2020 fuimos notificados de la resolución de multa Nº 1181/20/34 de fecha 24 de marzo 2020 y que es la resultante de la fiscalización realizada con fecha 11 de marzo de 2020 en nuestras dependencias ubicadas en Lote XT1 –CA1 S/N, por el fiscalizador Sr. Jonathan Enrique Soto Orellana, quien producto de dicha fiscalización resolvió cursar 8 multas administrativas a su representada en los siguientes términos: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar borrones y enmendaduras al término de la primera jornada del día 24 de febrero y al inicio de la segunda jornada del día 16 de febrero 2020; respecto del Trabajador Cristóbal Jean Guzmán Fuentes. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma de pago de la remuneración respecto del trabajador don Cristóbal Jean Guzmán Fuentes. 3.- Exceder la jornada ordinaria no siendo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena por cuanto no sobrevino fuerza mayor o caso fortuito, no se utilizó el exceso con el objeto de impedirse accidentes, no se utilizó para reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones del trabajador Cristóbal Jean Guzmán Fuentes, que prestó servicios de manera continua entre el 10 al 28 de febrero 2020. 4.- No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador Cristóbal Jena Guzmán Fuentes y periodos que a continuación se indican desde el 10 al 28 de febrero 2020, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos, además que conforme al contrato de trabajo la jornada es de lunes a viernes comprendida de 08:30 a 13 hrs. y 14:30 a 19 hrs. 6.- No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 20/02/2020, al trabajador don Cristóbal Jean Guzmán Fuentes, C.I. 19
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VICTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTIN, abogado, cédula nacional de identidad número 15.810.136-K, en representación convencional y como mandatario judicial, como se acreditará de INGENIERIA MONTAJE Y SERVICIOS L Y F SpA, de su giro, ambos con domicilio, para estos efectos en calle Libertad N° 877, comuna y ciudad de Puerto Natales, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 420 letra e), 446 y siguientes, 503 y siguientes, especialmente los artículos 511 y 512, todos del Código de Trabajo, y demás normas aplicables en la especie, en procedimiento de aplicación general, interpone Reclamación Judicial, en contra de don GABRIELA ALEJANDRA ÁLVAREZ PÉREZ, funcionario público, JEFE de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZA, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes Nº802, Puerto Natales, por el acto administrativo dictado que se contiene en la Resolución Administrativa N° 104, de fecha 10 de septiembre de 2020, a objeto que se dejen sin efecto la multa impuesta, o en subsidio se rebaje a la base de rango legal, todo ello conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expondrá. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: con fecha 25 de junio de 2020 fuimos notificados de la resolución de multa Nº 1181/20/34 de fecha 24 de marzo 2020 y que es la resultante de la fiscalización realizada con fecha 11 de marzo de 2020 en nuestras dependencias ubicadas en Lote XT1 –CA1 S/N, por el fiscalizador Sr. Jonathan Enrique Soto Orellana, quien producto de dicha fiscalización resolvió cursar 8 multas administrativas a su representada en los siguientes términos: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar borrones y enmendaduras al término de la primera jornada del día 24 de febrero y al inicio de la segunda jornada del día 16 de febrero 2020; respecto del Trabajador Cristóbal Jean Guzmán Fuentes. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma de pago de la remuneración respecto del trabajador don Cristóbal Jean Guzmán Fuentes. 3.- Exceder la jornada ordinaria no siendo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena por cuanto no sobrevino fuerza mayor o caso fortuito, no se utilizó el exceso con el objeto de impedirse accidentes, no se utilizó para reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones del trabajador Cristóbal Jean Guzmán Fuentes, que prestó servicios de manera continua entre el 10 al 28 de febrero 2020. 4.- No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador Cristóbal Jena Guzmán Fuentes y periodos que a continuación se indican desde el 10 al 28 de febrero 2020, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos, además que conforme al contrato de trabajo la jornada es de lunes a viernes comprendida de 08:30 a 13 hrs. y 14:30 a 19 hrs. 6.- No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conoc
Fallo
por tanto, la de examinar la adecuación de la gravedad de la sanción a la infracción cometida, pero únicamente cuando exista un patente desenfoque entre ambas, para, llegado el caso, reducir la sanción si tales circunstancias en efecto concurren. El principio de proporcionalidad debe ser aplicado, en definitiva, “proporcionadamente”, y nunca al contrario. El principio de proporcionalidad alcanza a todo el ordenamiento jurídico, y por tanto al Derecho Penal y a las sanciones administrativas. No en vano, ambos ordenamientos son manifestación de la facultad punitiva del poder público. Es más, dicho principio alcanza a la facultad sancionadora patronal y va más allá de las medidas estrictamente punitivas, pues también afecta a la responsabilidad civil, inclusive en el caso de los daños morales, de tan difícil medición, pues opera la misma razón de graduar, es decir de relacionar el daño y las medidas correctoras. El principio de proporcionalidad en las sanciones se halla directamente relacionado con la idea de justicia. Según la concepción clásica, la Justicia es la virtud que lleva a atribuir a cada cual lo que le corresponde. Por lo tanto, la idea de correspondencia pide que el castigo se pondere y fije lo más exactamente posible en relación con la malicia o desidia del sancionado. Nuestro sistema jurídico prohíbe ciertas sanciones que resultan desproporcionadas por propia naturaleza. Tal como lo señala el Tribunal Constitucional (TC), el principio de proporcionalidad, especial
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REGISTRO Nº : CAUSA : I-8-2020 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : INGENIERIA, MONTAJES Y SERVICIOS SPA RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 08-10-2020 SENTENCIA : 05-09-2022 Puerto Natales, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VICTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTIN, abogado
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