MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ANDRES ALBORNOZ MINA
Rol
O-634-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos Código: XHQHXSXFLVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 constituirían los delitos consumados de daños y violación de morada, previstos y sancionados en los artículos 144 y 487 del Código Penal y dos delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en el artículo 296 N°3 del estatuto punitivo, y de un delito consumado de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en relación con el artículo 5 y siguientes de la ley 20.066. La fiscalía le atribuyó al acusado, la calidad de autor en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, manifestando que concurría la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se le imponga al encausado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 9 b) de la ley 20.066 por un año, como autor del delito consumado de daños simples; la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 9 b) de la ley 20.066 por un año, como autor del delito consumado de violación de morada; la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 9 b) de la ley 20.066 por un año, como autor del delito consumado de amenazas simples; la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 9 b) de la ley 20.066 por un año, como autor del delito consumado de amenazas, perpetrado con fecha 26 de marzo de 2024 en contra de Katherine Concha Romero; la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 9 b) de la ley Código: XHQHXSXFLVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 20.066 por un año, como autor del delito consumado de desacato y las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. La represent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez José Luis Ayala Leguas, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Karen Herrera Iriarte (D) y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°634-2024, RUC N°2400349924-K, en contra de CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MINA, colombiano, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N°14.887.691-6, nacido en Cali Valle, Colombia, 31 años, soltero, barbero, domiciliado en calle Teniente Ernesto Riquelme Nº 973 de Antofagasta, Correo electrónico: andresalbornozmina@gmail.com. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Javiera Arqueros Fuentes, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Balcázar Arias, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, y que se transcriben textualmente: “Con fecha 29 de enero de 2024, siendo aprox las 09:00 horas, encontrándose la víctima Ana Cecilia Romero Agudelo en su Código: XHQHXSXFLVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio ubicado en calle Cerrillos casa 19 de esta ciudad, junto a sus hijos menores de edad y una amiga, preparándose para tomar desayuno, al lugar sintió llegar una moto, mirando por la ventana, observando que se trataba del imputado Carlos Albornoz Mina, con quien había terminado su relación por mantener una relación paralela el imputado, por lo que procedió a cerrar la puerta para evitar que ingresara, comenzando el imputado a gritarle desde la vía pública que saliera para conversar, a lo que la víctima se negó, por lo que el imputado procedió a dar patadas a la puerta, fracturándola, logrando ingresar gritándole que le entregara su celular para revisarlo, a lo que la víctima se negó, pidiéndole que se calmara por la presencia de sus hijos, no importándole al imputado, quien tomó una taza de la mesa y la estrelló contra un televisor, rompiéndolo, le pegó a un parlante, rompiéndolo, ingreso a la habitación de la víctima, registrando todo, rompiendo un closet, todo en busca del celular de la víctima, rompió los vidrios de la casa, para luego tomar un cuchillo y amenazar a la amiga de la víctima; ante la violencia del imputado, la víctima logró huir y refugiarse en la casa de una vecina. El avalúo de los daños asciende a los $900.000 aprox. Una vez que el imputado se fue del domicilio, la víctima concurrió a la comisaría a hacer la respectiva denuncia, mientras el imputado volvió al domicilio de la víctima en compañía de un sujeto armado, ingresó sin su consentimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 30, 144, 296 N°3 y 487 del Código Penal; artículos 47, 48, 295, 297, 309, 340, 341, y 342, del Código Procesal Penal, 240 del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.066, se declara: I.- Que, se condena al acusado CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MINA, ya individualizado, a soportar dos penas de CIENTO CINCUENTA Código: XHQHXSXFLVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 (150) días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de VIOLACIÓN DE MORADA y DAÑOS SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 144 y 487 del Código Penal, respectivamente, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, cometido el día 29 de enero de 2024, en esta jurisdicción. II.- Que se condena a CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MINA, ya individualizado, a soportar las penas de CIENTO CINCUENTA (150) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, como autor del delito consumado DE AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometido el día 26 de marzo de 2024 en esta comuna. III.- Que se impone al sentenciado la pena accesoria especial prevista en el artí
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez José Luis Ayala Leguas, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Karen Herrera Iriarte (D) y Francisco Lan
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