Juzgado de Garantía de La Calera

RITA PAMELA ZAMORA MONTENEGRO C/ ALEJANDRO MAURICIO PAREDES VARGAS

Rol

O-1889-2022

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 7 de marzo de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado Alejandro Mauricio Paredes Vargas arribó a las afueras del Jardín Infantil “El Meloncito”, ubicado en la Villa Juanita Fernández, Pasaje Diez sin número, El Melón, comuna de Nogales, cuya directora era a esa fecha Rita Pamela Zamora Montenegro, procediendo a escalar el cierre perimetral del establecimiento educacional para acto seguido dirigirse a una bodega, forzando la puerta de la misma y sustrayendo desde su interior diferentes especies de propiedad del jardín infantil, tales como, limpiavidrios, insecticidas, lavalozas, lustra muebles, jabón líquido, y detergentes, retirándose del lugar con las especies sustraídas en su poder, quedando la acción del acusado registrada en las cámaras de seguridad del jardín infantil. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1,442 n°1 del Código Penal; y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a ALEJANDRO MAURICIO PAREDES VARGAS, Cédula Identidad 10.802.315-5, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio; accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el Código: SFBLXSWXMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 442 Nº 1 del Código Penal, cometido con fecha 07 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclus

Fallo

se declara: I.- Se condena a ALEJANDRO MAURICIO PAREDES VARGAS, Cédula Identidad 10.802.315-5, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio; accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el Código: SFBLXSWXMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 442 Nº 1 del Código Penal, cometido con fecha 07 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna, debiendo permanecer en su domicilio o establecimiento especial de Gendarmería de Chile, desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo que dure la condena. Para efectos de determinar la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva, se va a fijar audiencia de revisión de sentencia y penas a fin de que la defensa aporte un informe de factibilidad técnica, dicha audiencia se va a fijar en su oportunidad y teniendo presente que el imputado se encuentre privado de libertad en el CDP de Quillota por encontrarse sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 3891-2024 de este juzgado, se va a suspender la ejecución de la pena sus

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, nueve de enero de dos mil veinticinco Hechos: Que el día 7 de marzo de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado Alejandro Mauricio Paredes Vargas arribó a las afueras del Jardín Infantil “El Meloncito”, ubicado en la Villa Juanita Fernández, Pasaje Diez sin número, El Melón, comuna de Nogales, cuya directora era a esa fecha Rita Pamela Zam

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