MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO ARMANDO MIRANDA JARA
Rol
O-382-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de octubre de 2023 concertados ambos imputados1 detentaban la camioneta Nissan patente RZ.8586 que el día 12 de agosto de 2023 le fue sustraída en Rancagua a Juan Alvarado, el día 24 de octubre los imputados usaban esta camioneta en el interior de una empresa constructora abandonada en la Ruta H 210 en la comuna de Rancagua y cargaban especies en ella, no pudiendo menos que saber el origen espurio del vehículo, entre otros antecedentes porque lo detentaban sin ninguna formalidad en cuanto a la posesión del mismo”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3º, del Código penal, que se encontraría en grado de ejecución de CONSUMADO, y en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de $1.123.956, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que se valdrá de la declaración de los funcionarios aprehensores y la declaración de la víctima, dueño del vehículo, y otros medios de prueba, con lo que se verificará que se cumplen todos los elementos del tipo penal, incluido el elemento subjetivo de conocimiento del origen ilícito de este vehículo. Al final de este juicio, espera que el imputado pueda ser condenado a las penas solicitadas en la acusación. A su turno, la Defensa indicó que se escuchará a su representado, quien dará una explicación respecto del origen y adquisición del vehículo; él se dedica a la chatarra; adquiere el vehículo de quien creía era su legítimo propietario; lamentablemente, no se pudo hacer la transferencia y fue detenido. Pudiendo acceder a un procedimiento abreviado, leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió la audiencia, don César Torres Mesías y don Cristian Fredes Hernández, el día jueves 2 de enero pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 382-2024, RUC N° 2301158360-1, seguida contra PEDRO ANDRÉS PEÑA OLEA, cédula nacional de identidad N° 15.102.968-K, nacido en Rancagua el 26 de enero de 1982, 42 años, soltero, independiente, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 0538, población René Schneider, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña María José González Leiva, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 24 de octubre de 2023 concertados ambos imputados1 detentaban la camioneta Nissan patente RZ.8586 que el día 12 de agosto de 2023 le fue sustraída en Rancagua a Juan Alvarado, el día 24 de octubre los imputados usaban esta camioneta en el interior de una empresa constructora abandonada en la Ruta H 210 en la comuna de Rancagua y cargaban especies en ella, no pudiendo menos que saber el origen espurio del vehículo, entre otros antecedentes porque lo detentaban sin ninguna formalidad en cuanto a la posesión del mismo”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3º, del Código penal, que se encontraría en grado de ejecución de CONSUMADO, y en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de $1.123.956, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que se valdrá de la declaración de los funcionarios aprehensores y la declaración de la víctima, dueño del vehículo, y otros medios de prueba, con lo que se verificará que se cumplen todos los elementos del tipo penal, incluido el elemento subjetivo de conocimiento del origen ilícito de este vehículo. Al final de este juicio, espera que el imputado pueda ser condenado a las penas solicitadas en la acusación. A su turno, la Defensa indicó que se escuchará a su representado, quien dará una explicación respecto del origen y adquisición del vehículo; él se dedica a la chatarra; adquiere el vehículo de quien creía era su legítimo propietario; lamentablemente, no se pudo hacer la transferencia y fue detenido. Pudiendo acceder a un procedimiento abreviado,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1 y 456 bis A del Código penal; y 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se absuelve a PEDRO ANDRÉS PEÑA OLEA, cédula de identidad N° 15.102.968-K, en lo demás ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3º, del Código penal, supuestamente descubierto el 24 de octubre de 2023, en la comuna de Rancagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo, para el cumplimiento y ejecución del fallo. Asimismo, habiéndose requerido la imposición de una pena aflictiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568, remítanse los antecedentes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, según acuerdo de la Excma. Corte Suprema de 30 de diciembre de 2020, en autos Rol AD 297-2019. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder Judicial no hay antecedentes que reservar. Devuélvase, si corresponde, la prueba in
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ PEDRO ANDRÉS PEÑA OLEA RUC 2301158360-1 RIT 382-2024 DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Carolina Garrido Acevedo,
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