JONATHAN ANDRÉS OLAVE GONZÁLEZ C/ ALEJANDRO FABIÁN ROSALES BRAVO
Rol
O-8456-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El 21 de agosto del 2023, Alejandro Fabián Rosales Bravo concurrió al centro de Custodia de Vehículos Infractores ubicado en Santa Pamela n° 12030 de la comuna de san Bernardo para hacer retiro de la motocicleta marca Yamaha modelo YZFR1 año 2001 de color rojo y negro, inscripción LC.0963, para lo cual exhibió un poder notarial y orden de retiro del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, con conocimiento de la falsedad de ambos documentos. El poder notarial no fue autorizado en la notaría de Jorge Reyes Bessone ni el Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó emitió orden alguna para devolver la motocicleta. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 193, 194, 196 y 197 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a ALEJANDRO FABIÁN ROSALES BRAVO, a la pena de 541 días de prisión presidio menor en su grado medio, como autor del delito de Código: XMSWXSVQLUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 Uso Malicioso de Instrumento Público, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 193 N°4,194, 196 y 197 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de agosto de 2023. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustit
Fallo
se declara: i.- Que se condena a ALEJANDRO FABIÁN ROSALES BRAVO, a la pena de 541 días de prisión presidio menor en su grado medio, como autor del delito de Código: XMSWXSVQLUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 Uso Malicioso de Instrumento Público, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 193 N°4,194, 196 y 197 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de agosto de 2023. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 2 años, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido detenido durante su detención hasta el control de la misma ininterrumpidamente entre los días 23 a 23 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 1 días de abono. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al sentenciado le fuere
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : seis de enero de dos mil veinticinco. Imputado : ALEJANDRO FABIÁN ROSALES BRAVO, cédula de identidad N° 15.131.112-1, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, con domicilio en Calle Puerto De Palos Nº 31, comu
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