SCHULZ/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Rol
T-13-2018
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consistentes en el acto vulneratorio que da origen a esta denuncia, resulta menester mencionar una serie de circunstancias fácticas que son relevantes para formar una mayor convicción de la vulneración que da origen a estos autos, para de esta forma, y de acuerdo a las reglas de la valoración de la prueba, proceda a condenar a la denunciada. Fue contratada por el Servicio de Salud de la Región de Magallanes con fecha 28 de abril del año 2003, en calidad de suplente en el Consultorio de Especialidades Infantil del Hospital Regional “Dr. Lautaro Navarro Avaria”, desempeñándose en esa oportunidad como Enfermera Clínica. Luego, postuló a un proceso interno de selección para ser formada en Diálisis, con el objeto de poder formar la Unidad de Diálisis del Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos, de Puerto Natales, en el cual quedó seleccionada, siendo contratada desde el 17 de Junio del 2003 y enviada a la Ciudad de Puerto Natales en Septiembre del mismo año para comenzar a liderar el proceso de puesta en marcha de la nueva unidad de Diálisis en el Hospital de Puerto Natales. Lo anterior, sin duda alguna significó un éxito tanto para la comunidad hospitalaria, como para toda la Provincia de Última Esperanza, quienes hasta esa fecha no contaban con esa Unidad, por lo que los pacientes debían viajar día por medio a la Ciudad de Punta Arenas a realizarse dicho tratamiento de Hemodiálisis. La Unidad de Diálisis partió su funcionamiento el 03 de Diciembre del 2003, causando un gran revuelo positivo para toda la comunidad de Puerto Natales. Posteriormente, se desempeña en esta Unidad como Enfermera Jefe hasta el mes de Abril del año 2009, dichas funciones fueron ejecutadas en horario diurno modificado, trabajando festivos y fines de semana para dar continuidad a la atención de los pacientes. Cabe destacar que dicha gestión la realizó dentro del grado 17 EUS inicialmente, donde incluso se mantuvo los dos primeros años como recurso único exclusivo, sin poder hacer uso de feria
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JENNIFER SCHULZ VIDAL, C.I. 13.970.909-8, Enfermera Universitaria, domiciliada en calle La Concepción 598, Puerto Natales, quien señala: que dentro de plazo legal y en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, viene en deducir denuncia de tutela laboral – en relación laboral- en contra de “SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES” (SSM), organismo estatal, funcionalmente descentralizado y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el D.F.L. Nº 2.763 del 11 de julio de 1979, representada de conformidad al 2 inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por su directora doña KARIN URIBE SOTO, cédula de identidad nacional Nº 10.724.331-3, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a la disposición legal citada, ambos domiciliados en calle Lautaro Navarro Nº 820 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS. Antecedentes de la contratación. 1. Fecha de ingreso. Que, antes de comenzar a relatar los hechos consistentes en el acto vulneratorio que da origen a esta denuncia, resulta menester mencionar una serie de circunstancias fácticas que son relevantes para formar una mayor convicción de la vulneración que da origen a estos autos, para de esta forma, y de acuerdo a las reglas de la valoración de la prueba, proceda a condenar a la denunciada. Fue contratada por el Servicio de Salud de la Región de Magallanes con fecha 28 de abril del año 2003, en calidad de suplente en el Consultorio de Especialidades Infantil del Hospital Regional “Dr. Lautaro Navarro Avaria”, desempeñándose en esa oportunidad como Enfermera Clínica. Luego, postuló a un proceso interno de selección para ser formada en Diálisis, con el objeto de poder formar la Unidad de Diálisis del Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos, de Puerto Natales, en el cual quedó seleccionada, siendo contratada desde el 17 de Junio del 2003 y enviada a la Ciudad de Puerto Natales en Septiembre del mismo año para comenzar a liderar el proceso de puesta en marcha de la nueva unidad de Diálisis en el Hospital de Puerto Natales. Lo anterior, sin duda alguna significó un éxito tanto para la comunidad hospitalaria, como para toda la Provincia de Última Esperanza, quienes hasta esa fecha no contaban con esa Unidad, por lo que los pacientes debían viajar día por medio a la Ciudad de Punta Arenas a realizarse dicho tratamiento de Hemodiálisis. La Unidad de Diálisis partió su funcionamiento el 03 de Diciembre del 2003, causando un gran revuelo positivo para toda la comunidad de Puerto Natales. Posteriormente, se desempeña en esta Unidad como Enfermera Jefe hasta el mes de Abril del año 2009, dichas funciones fueron ejecutadas en horario diurno modificado, trabajando festivos y fines de semana para dar continuidad a la atención de los pacientes. Cabe destacar que dicha gestión la realizó dentro del grado 17 EUS inicialmente, donde inclus
Fallo
Por tanto, solicita prudencialmente la suma total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), a título de daño moral, o la suma que US. determine conforme al mérito de autos. V. EL DERECHO. RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA O VULNERACIÓN DE DERECHOS APLICABLE AL CASO DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. El artículo 485 del Código del Trabajo contempla el denominado Procedimiento de Tutela Laboral, el cual se aplicará a aquellas cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 nº 1 inciso primero, siempre que la vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral de trabajo, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º , en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplica este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2º de este código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Además, el inciso 3º de la norma en comento señala expresamente que los derechos y garantías a que se refiere la norma resultan lesionados cuando el ejercicio de las fac
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REGISTRO Nº : CAUSA : T-13-2018 MATERIA : Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección CÓDIGO : L004 DENUNCIANTE : JENNIFER ALEXIA SCHULZ VIDAL DENUNCIADO : SERVICIO DE SALUD MAGALLANES F. INICIO : 30-10-2018 SENTENCIA : 05-09-2022 Puerto Natales, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JENNIFER SCHULZ VIDAL, C.I. 13.970.909-
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