1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/PROTEC SEGURIDAD SPA

Rol

M-88-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración; 2) Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados; y 3) Si se adeuda feriado proporcional y cotizaciones previsionales que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar sus pretensiones rindió e incorporó la siguiente prueba: · Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 07 de octubre de 2020, entre el ex empleador PROTEC SEGURIDAD SPA. RUT N°76.759.453-4 y don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.095.877-1. 2. Cartola histórica N°000004, de chequera electrónica de don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.095.877-1, desde fecha 27 de agosto de 2020 hasta 03 de noviembre 2020. 3. Cartola histórica N°000003, de chequera electrónica de don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.095.877-1, desde fecha 04 mayo de 2020 hasta 27 de agosto de 2020. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.095.877-1. 5. Certificación de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL S.A. de don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.095.877-1. 6. Certificación de cotizaciones obligatorias emitido por FONASA respecto de don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.095.877-1 7. Formulario especial de Reclamo Administrativo con fecha 30 de septiembre de 2021, realizado por el trabajador don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.095.877-1. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido con fecha 11 de enero 2022 por AFP CAPITAL S.A. respecto del trabajador don Alberto Ovidio Romero Sepúlveda, cedula nacional de identidad N°9.095.877-1. 9. Aviso de término de contrato por Neces

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ALBERTO OVIDIO ROMERO SEPÚLVEDA, cédula de identidad 9.095.877-1, chileno, Guardia de Seguridad, domiciliado en Arturo Alessandri 6112, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, interponiendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad de despido y subcontratación, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador, PROTEC SEGURIDAD SPA., RUT 76.759.453-4, representada legalmente por Javier Alexis Estrada Gómez, cédula de identidad N°15.676.664-k, o quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1650, Oficina 611, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en calidad de empresa contratista, y en contra del HOSPITAL DE CARABINEROS, RUT 60.505.723-3, domiciliado en Avenida Antonio Varas N°2500, comuna de Ñuñoa, Institución representado legalmente por el FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representada legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad N°7.834.852-6, o quien sus derechos representen según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Agustinas N°1225, piso 4° comuna de Santiago, en calidad de empresa mandante. Señala que prestó servicios desde el 7 de octubre de 2020 como guardia de seguridad en el Hospital de Carabineros, ubicado en Avenida Apoquindo 1200, comuna de Las Condes, organismo que era cliente directo de su ex empleador Protec Seguridad SpA, percibiendo una remuneración fija ascendente a $568.505, según se refleja en los depósitos bancarios realizados por su ex empleador. Indica que sus cotizaciones previsionales se encuentran mal pagadas, dado que la demandada impuso por un monto menor, ascendente a la suma de $343.456, en circunstancias que debían pagarse por su verdadera remuneración, correspondiente a la suma de $568.505 tal como se aprecia en los depósitos bancarios que realizaba mes a mes la demandada en su cuenta.

Fallo

Por tanto, sostiene que se le adeuda el pago de cotizaciones previsionales en AFP Capital, FONASA y AFC Chile desde el inicio de la relación laboral hasta su término. Agrega que el 25 de agosto de 2021 recibe en su domicilio una carta de despido que se haría efectiva el 25 de septiembre de 2021, por la causal necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que el despido es completamente injustificado, dado que tiene conocimiento que ha sido reemplazado, se han contratado a otros guardias de seguridad, no existiendo ninguna restauración como señala la carta. Además, la referida misiva no indica fundamentos ni señala el tipo de reestructuración realizada. Por ello, interpuso un reclamo administrativo por despido injustificado ante la Dirección del Trabajo el 30 de septiembre de 2021, no recibiendo ningún correo electrónico para la realización del comparendo de conciliación respectiva. En relación con la subcontratación expone que su ex empleador Protec Seguridad SpA prestaba servicios para el Hospital de Carabineros, empresa en la que se encontraba realizando sus funciones, la que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, la que reviste la calidad de empresa mandante o principal, existiendo un régimen de subcontratación entre las referidas demandadas regulada en los artículos 183-B y 183-D. Por tantos, solicita que se declare improcedente el d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ALBERTO OVIDIO ROMERO SEPÚLVEDA, cédula de identidad 9.095.877-1, chileno, Guardia de Seguridad, domiciliado en Arturo Alessandri 6112, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, interponiendo demanda de despido injustificado, cobro

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