C/ ANA SOLEDAD OTEY NAIPIL
Rol
O-176-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El 07 de febrero de 2023, alrededor de las 14:05 horas, la acusada ANA SOLEDAD OTEY NAIPIL ingresó a la Clínica Veterinaria “Mundo Patitas” ubicada en calle Alessandri N°396 de Frutillar desde donde sustrajo una billetera contenedora de $300.000 en dinero efectivo y documentos personales, todo de propiedad de la víctima doña RESERVADA, para luego huir la acusada del lugar con tales especies en su poder, sustrayéndolas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña.” Para el Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado ejecutado en calidad de autora directa por la enjuiciada Ana Otey Naipil. Añade el ente persecutor que perjudica a la encausada la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, de acuerdo a lo que solicita para ANA SOLEDAD OTEY NAIPIL la aplicación de una pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de 08 unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y costas de la causa. TERCERO: Que, en los alegatos de apertura los intervinientes formularon sus argumentos acorde a lo siguiente: El Ministerio Público aseveró que se acreditarían los hechos de la acusación, la víctima tenía habilitada una caja vecina, puso cámaras cuyas imágenes se verán en juicio, se filmó a la encausada sustrayendo el dinero, no se percató inicialmente la afectada de la sustracción, revisó su cartera posteriormente y no estaba su billetera, mira las imágenes de las cámaras y constata el suceso, se le individualizó a la imputada, dos días después le avisan que la mujer venía de Puerto Montt, una hija llama a la mamá diciéndole que venía en el mismo bus, confrontan a la enjuiciada la que agr
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE CONDENA POR UN DELITO DE HURTO; PARTICIPACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA. UNDÉCIMO: Que, para dar valor de convicción legal a la prueba en cuya base se dieron por acreditados los presupuestos fácticos precedentemente fijados, los cuales se estimó cumplían todos los requisitos para tipificarlos como un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; ejecutado de un modo inmediato y directo por la acusada Ana Soledad Otey Naipil, cuyo iter criminis fue consumado; el tribunal tuvo en especial consideración el testimonio en extremo coherente con el resto de la prueba rendida, de la víctima Código: MEQXXSDDHUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 RESERVADA, de la testigo RESERVADA y del funcionario policial Víctor Alfaro Cares; relatos que en cada caso cumplieron sobradamente con las exigencias contempladas en el artículo 309 del Código del Ramo pues tales deponentes dieron razón circunstanciada de sus dichos; a lo que se sumaron unas fotografías del sitio del suceso y unas imágenes captadas en tiempo real del instante en que se produjo la ilegítima sustracción que motivó la realización del presente juicio oral; todo lo cual permitió en definitiva establecer más allá de un cuestionamiento serio, real y razonable que la signada sujeto activo del ilícito, como se abordará próximamente, durante la tarde del 7 de febrero de 2023, realizó la acción típica, antijurídica y culpable reseñada en la motivación que antecede; desestimándose las alegaciones de la defensa técnica por la que requirió se dictara una decisión de absolución, al amparo de la contundencia de la prueba de cargo y al no advertirse durante el contradictorio la realización por parte de particulares ni de carabineros -a la luz de las acciones que en cada caso desplegaron- que afectara de algún modo alguna garantía constitucional, todo lo cual será abordado a continuación en general y -en lo que respecta a las críticas del letrado defensor- en el considerando décimo quinto de este
Fallo
se decide llamar a carabineros para dar cuenta que en un bus había una mujer que intervino en el hurto no denunciado, ella comienza a retener a la imputada, no había elemento que permitiera que particulares trataran de privar de libertad a su representada, se produce un forcejeo en que se trata de liberar de las personas, la reducen y llega carabineros que toma el procedimiento, el parte policial no habla de lesiones leves, parte dice que fue detención por riña, no permite detención, hay un procedimiento ilegal de detención, se fijan vestimentas de Ana -una gafa, una casaca y un gorro, se incorpora al parte policial, se afecta el debido proceso ya que ello no fue instruido a la policía, tampoco hay constancia que ella autorizara esa diligencia, la participación nace de ejercicio de una atribución ilegal de particulares y continua Código: MEQXXSDDHUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con la acción de los funcionarios policiales. Pidió se dicte una decisión absolutoria. CUARTO: Que, en cuanto a la declaración de la acusada Ana Otey Naipil, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, advertida expresamente de su derecho a guardar silencio, hizo uso de éste y no prestó testimonio en juicio. QUINTO: Que, en lo referente a convenciones probatorias, los intervinientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron a éstas. SEXTO: Que, a obje
Texto Completo (Preview)
1 Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se realizó la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N°176-2024; RUC N°2300406467-4, seguida en contra de la acusada ANA SOLEDAD OTEY NAIPIL, cédula de identidad N°14.500.811-5, chilena, n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica