POBLETE/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-228-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto a su contratación y las labores que realizaba. Refiere antecedentes jurisprudenciales. En cuanto a la Nulidad del Despido Desarrolla el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, concluyendo que en la especie la contraria no hizo entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinada al fondo de pensiones, del seguro de cesantía, AFP y salud, en el período de tiempo en que me encontré vinculado a la Municipalidad de Talca. Asimismo la demandada hizo caso omiso a lo dispuesto en el artículo 162 inciso sexto, que señala: “Con todo el empleador podrá convalidar el despido mediante pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a este mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. El incumplimiento de estas disposiciones es lo que denominamos: “Ley Bustos”. Además se hace presente que se omitió la carta de despido, vulnerando de esta manera los incisos 1° y 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no se indicó por escrito cuales fueron los
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Que en consecuencia, el hecho de no haber pagado los correspondientes derechos previsionales, infringe la normativa. Prestaciones Laborales adeudadas En cuanto al feriado proporcional El artículo 73 del Código del Trabajo señala que tienen derecho al feriado proporcional los trabajadores cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación y la fecha en que enteró su última anualidad. Luego, al trabajador que, teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. En cuanto a los reajustes e intereses en el pago de las prestaciones laborales: Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Peticiones concretas- 1. Existencia de la Relación Laboral En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicito se declaré que entre mi persona y la demandada, existió relación laboral entre el día 1 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2022, bajo las características de contrato de trabajo consignadas en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Indemnizaciones Adeudadas: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $744.786.- b) En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondiente a 2 años y 4 meses, por la suma de$1.489.572.- c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendientes a $744.786. 3. Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: a) Feriado legal la suma de $ 1.272.343 b) Feriado Proporcional la suma de $1.272.343 4. Otras prestaciones A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y compensaciones de feriado detalladas precedentemente cabe agregar las provenientes de: Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD Y CESANTÍA) durante todo el período que duró la relación laboral y las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, “Ley Bustos”. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece doña Grace Salazar Barra, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas, señalando. Co
Fallo
Por tanto, lo que en la práctica se verificó entre las partes de este juicio, fue una relación contractual de naturaleza civil, debidamente autorizada por la ley, en el que se contrata una persona para realizar cometidos específicos. • No es efectivo que la Municipalidad de Talca haya incurrido en una abierta infracción a la legislación aplicable a propósito de la contratación del demandante, puesto que como se verá el Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, contempla expresamente la posibilidad. • No es efectivo que la Municipalidad de Talca haya incurrido en abusos e ilegalidades al no pagar cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al demandante, ya que la naturaleza de la relación contractual a honorarios no contempla forzosa e imperativamente tal posibilidad. No obstante ello, a contar del año tributario 2018, las personas que se desempeñan como independientes y emiten boletas de honorarios, tienen la obligación legal de cotizar en los regímenes previsionales y de salud, de tal forma que dicha fórmula permite entre varias cosas, que los cotizantes independientes puedan acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, cuestión respecto de la que profundizaremos más adelante. • Respecto a la existencia de horario de trabajo, negamos rotundamente las aseveraciones que realiza el demandante en su libelo sobre el particular, ya que no existía horario de trabajo fijo, ni cumplimiento de jornada, ni mecanismo
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Causa Ruc 22-4-0401896-9 Rit O-228-2022 Materia Declaración de relación laboral Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante Jorge Rodrigo Poblete Muñoz C.I. 14.570.179-1 Abogada Fabiola Alejandra Campusano Andrade C.I. 15.142.817-7 Demandado I. Municipalidad de Talca Rut 69.110.400-1 Abogados Miguel Hernán Farías Cortés Grace Maricel S
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