MIRANDA/
Rol
V-1226-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2020, don ELADIO BELMOR MIRANDA GONZALEZ, RUT 10.595.602-9, chileno, casado, minero, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 1325, Taltal; solicitó 50 pertenencias mineras de 01 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 50 hectáreas, a las que denominó “NICOL 1 AL 50”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región. SEGUNDO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1390 N° 846, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 11 de mayo de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.669, de fecha 01 de junio de 2020, agregado con fecha 19 de noviembre de 2020. TERCERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 20 de noviembre de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación, el día 30 de abril de 2019. CUARTO: Que con fecha 07 de diciembre de 2020, en edición N° 42.824, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal, acompañado con fecha 04 de febrero de 2021. QUINTO: Que con fecha 18 de marzo de 2021 se acompañó acta de mensura en que consta que se solicitaron 50 pertenencias de 01 hectáreas cada una, con una superficie total de 50 hectáreas, con el nombre de "NICOL 1 AL 50”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, Quebrada del Pingo. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.166.750,00 365.000,00 L2 7.166.750,00 366.000,00 V-1226-2020 Foja: 1 L3 7.166.250,00 366.000,00 L4 7.166.250,00 365.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.166.500,00 mts.; ESTE 365.500,00 mts. SEXTO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 4711, de fecha 15 de julio de 2021, agregado con la misma fecha. SEPTIMO: Que
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “NICOL 1 AL 50”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región, Quebrada del Pingo, con una superficie total de 50 hectáreas, a favor de ELADIO BELMOR MIRANDA GONZALEZ, antes individualizado. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al interesado el original del plano de mensura y una copia del acta de mensura, para el Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese esta sentencia
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V-1226-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1226-2020 CARATULADO : MIRANDA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01) NOMBRE : “NICOL 1 AL 50” FECHA DE INGRESO : 30 DE ABRIL DE 2020 FECHA A.P.F. : 19 DE JULIO DE 2021. Taltal, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de ab
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