Juzgado de Garantía de Punta Arenas

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ IGNACIO DANIEL ALDERETE MIRANDA

Rol

O-1400-2023

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que con fecha 15 de junio del 2021, el Servicio Nacional de Aduanas otorgó pasavante Nº188116 que ampara el vehículo tipo automóvil, placa patente única HYCF.88, marca Subarú, modelo Impreza, año 2015, en beneficio del acusado, IGNACIO DANIEL ALDERETE MIRANDA, vehículo que se encuentra afecto a la restricción de circular únicamente en la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas. Con fecha 26 de junio del 2021 el vehículo antes indicado registra salida del país por el paso fronterizo Monte Aymond, comuna de Laguna Blanca, como carga sobre el camión patente HLZW.63, semirremolque JN.5604 bajo Manifiesto de Carga MIC/DTA Nº21CL455827J, con destino a la ciudad de Osorno y Santiago, reingresando a territorio nacional con fecha 28 de junio de 2021 por la Avanzada Cardenal Samoré, comuna de Osorno, no existiendo a la fecha registro de su retorno a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas en sistema de pasavantes. El plazo de permanencia del vehículo en cuestión en el resto del país venció el 1 de abril de 2022 y, por tanto, se ha internado al resto del país una mercancía prohibida más allá del plazo autorizado mediante la admisión temporal denominada pasavante. Código: PBRWXSMWZVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:aldereteignacio26@gmail.com Se hace presente que el valor del vehículo internado ilegítimamente desde el territorio de zona franca de extensión al resto del país asciende a la suma de $2.409.420 pesos, mientras que los derechos e impuestos dejados de percibir corresponde a $726.199 pesos”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veinticinco. - Que, por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 11 N° 6, 14, 15, 21, 30, 50,68, 70; artículo 178 N° 3, artículo 168 ambos de la Ordenanza de Aduana, artícu

Fallo

por tanto, se ha internado al resto del país una mercancía prohibida más allá del plazo autorizado mediante la admisión temporal denominada pasavante. Código: PBRWXSMWZVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:aldereteignacio26@gmail.com Se hace presente que el valor del vehículo internado ilegítimamente desde el territorio de zona franca de extensión al resto del país asciende a la suma de $2.409.420 pesos, mientras que los derechos e impuestos dejados de percibir corresponde a $726.199 pesos”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veinticinco. - Que, por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 11 N° 6, 14, 15, 21, 30, 50,68, 70; artículo 178 N° 3, artículo 168 ambos de la Ordenanza de Aduana, artículos 1°, 4°, 5° de la Ley 18.216, artículos 393 y siguiente del Código Procesal Penal, artículo especialmente artículo 407 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don IGNACIO DANIEL ALDERETE MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.428.299-2, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS (300) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($2.409.420.-) y al comiso de la especie objeto del delito, penas accesorias del artículo 30 del Código Penal como AUTOR d

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Sentencia: Contra: IGNACIO DANIEL ALDERETE MIRANDA, Cédula de Identidad N° 18.428.299-2, teléfono celular 934316123, domiciliado en Calle Bahía el Corral N° 1177, de la ciudad de Osorno, aldereteignacio26@gmail.com Hechos: “Que con fecha 15 de junio del 2021, el Servicio Nacional de Aduanas otorgó pasavante Nº188116 que ampara el vehículo tipo automóvil, placa patente única HYCF.88, marca Subarú,

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