M.P. C/ ALEXANDER MATÍAS VALENZUELA TEJO
Rol
O-347-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de abril de 2024, alrededor de las 03:00 horas, el imputado concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Centenario esquina Puente Arévalo, comuna de San Antonio, habitado por don Jacson Edwin Valguera Correa, quien estaba durmiendo en el interior, donde también funciona un taller de mecánico, lugar de trabajo de la misma víctima, ingresando mediante escalamiento, forzando además la ventana de la habitación, ingresando por esta vía no destinada al efecto, y una vez en el interior sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un perfume marca Bleu y un cargador de Play Station, avaluados en la cantidad de $50.000, momento en que es sorprendido por el afectado, intentando huir del lugar sin embargo fue detenido y entregado a Carabineros.” Código: GSZRXSBCSSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala la acusación que no concurren respecto del acusado. Por todo ello, previas citas legales, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado VALENZUELA TEJO, la pena de 7 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Mauricio Aguilar Donoso, e integrada, además, por los jueces don Sergio Rojas Bustos y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 347-2024, seguido en contra del acusado ALEXANDER MATÍAS VALENZUELA TEJO, cédula de identidad N°18.694.689-8, nacido en Santiago, el 27 de octubre de 1993, 31 años, soltero, trabajador de ferretería, domiciliado en calle Miraflores N° 671, Placilla, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Ramón Espinoza Sapag, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Carla Estrada Ramírez, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de abril de 2024, alrededor de las 03:00 horas, el imputado concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Centenario esquina Puente Arévalo, comuna de San Antonio, habitado por don Jacson Edwin Valguera Correa, quien estaba durmiendo en el interior, donde también funciona un taller de mecánico, lugar de trabajo de la misma víctima, ingresando mediante escalamiento, forzando además la ventana de la habitación, ingresando por esta vía no destinada al efecto, y una vez en el interior sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un perfume marca Bleu y un cargador de Play Station, avaluados en la cantidad de $50.000, momento en que es sorprendido por el afectado, intentando huir del lugar sin embargo fue detenido y entregado a Carabineros.” Código: GSZRXSBCSSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala la acusación que no concurren respecto del acusado. Por todo ello, previas citas legales, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado VALENZUELA TEJO, la pena de 7 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del C
Fallo
por lo expuesto por el afectado, por el funcionario policial y las fotografías exhibidas en juicio, conforme a lo ya razonado en el considerando anterior al cual no remitimos. f. Por último, como se adelantó anteriormente y resulta evidente del mérito de la prueba, el delito se encuentra en grado de consumado, desde que se verificó íntegramente la conducta descrita en la norma, apropiándose el acusado de especies muebles ajenas, las cuales sacó de la esfera de custodia de su legítimo poseedor. En consecuencia, concurren en la especie todos y cada uno de los elementos del tipo penal en comento, configurándose así el delito consumado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1, ambos del Código Penal. DUODECIMO: Participación culpable y penada por la ley. Que, tal como se adelantó al dar lectura al acta de deliberación, la situación de autoría del acusado logró ser probada, más allá de toda duda razonable por el ente persecutor, teniendo presente para ello que la prueba rendida en juicio resultó suficiente, como para destruir la presunción de inocencia que lo amparaba, máxime si se consideró que hubo probanza directa que avaló la tesis fiscal, dado que el enjuiciado de marras fue reconocido en estrados por un funcionario policial, como la persona que fue sorprendida a escasos los instantes de haber salido del inmueble afectado con especies sustraídas, las que fueron reconocidas por el afecta
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ ALEXANDER MATÍAS VALENZUELA TEJO DELITO: Robo en lugar destinado a la habitación recalificado a robo en lugar no habitado. R.U.C. 2400406384-4 R.I.T. 347-2024 SAN ANTONIO, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de J
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