12º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCO ALEJANDRO NAVARRETE RETAMAL C/ MICHAEL RAMIREZ

Rol

O-1763-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de mayo del año 2024, a las 12:00 horas aproximadamente, funcionarios de la PDI ingresaron al inmueble ubicado en Sierra Bella N°2369, San Joaquín, sorprendiendo en su interior al imputado MICHAEL RAMÍREZ guardando y teniendo en su poder, 92 envoltorios contenedores de 510.78 gramos de marihuana; 15 envoltorios contenedores de 8.08 gramos de cocaína clorhidrato, 1 recipiente contenedor de 39.91 gramos de marihuana y una pistola CZ, calibre 9 mm, número de serie borrado parcialmente, con un cargador modificado contenedor de 15 cartuchos del mismo calibre; todo lo anterior sin contar con la autorización competente, además de una pesa gramera. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MICHAEL RAMIREZ, ya individualizado, a cada uno a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; a cada uno al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 13 de mayo del año 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que permanecido privado de libertad y con motivo de esta causa, a raíz de una conversión de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por cada día de privación de libertad, esto es un total de TRES DÍAS,

Fundamentos

considerando que se ha encontrado privado de libertad y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 14 de mayo del año 2024 hasta el día de hoy. III.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18216, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término señalado en la condena, quedando sujetos a la intervención, vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones del artículo 17 de la Ley 18216, y las demás que el delegado le imparta. En este caso, habiéndose decretado la Libertad Vigilada Intensiva deberá cumplir con una o más de las condiciones que señala el 17 ter de la Ley 18216, esto es la obligación de cumplir con programas formativos, de tipo laboral, según los términos que señalará el Plan Intervención Individual que se aprobará en su oportunidad; que no existen abonos que considerar para el cumplimiento de esta pena sustitutiva. Como ya se indicó, en el evento de ser modificada o revocada la pena sustitutiva impuesta, se le reconoce el tiempo que ha permanecido privada de libertad y con motivo de esta causa, desde el día de la audiencia de Control de la Detención, 14 de mayo del año 2024, según constan en la referida audiencia, restándole el tiempo que ha sido considerado para efecto de darle por cumplida la pena de multa. IV.- Que se dispone el COMISO de las especies e instrumentos del delito incautados. V.- Que se dispone que una vez ejecutoriada la presente sentencia se incorpore la HUELLA GENÉTICA del sentenciado en el Registro de Condenados, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19870, a través de Gendarmería de Chile. VI.- Que se exime al sentenciado de las costas de la causa por haberse sometido a las normas del procedimiento Abreviado, renunciando a su derecho de un juicio oral. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORIADA. Código: LJPXSGWXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Doña ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. Código: LJPXSGWXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-10T09:59:14-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MICHAEL RAMIREZ, ya individualizado, a cada uno a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; a cada uno al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 13 de mayo del año 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que permanecido privado de libertad y con motivo de esta causa, a raíz de una conversión de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por cada día de privación de libertad, esto es un total de TRES DÍAS, considerando que se ha encontrado privado de libertad y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 14 de mayo del año 2024 hasta el día de hoy. III.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18216, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término señalado en la condena, quedando sujetos a la intervención, vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones del ar

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 1763 - 2024 RUC : 2400543606-7 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : MICHAEL RAMIREZ C.I. N° : 14.953.238-2 DOMICILIO : GARCÍA REYES Nº71, SANTIAGO DEFENSOR : LUIS SERGEI MADARIAGA MENDOZA FISCAL : IGNACIO JAVIER PEFAUR CORNEJO ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº6 y 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, nu

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